ATS, 27 de Junio de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:7225A
Número de Recurso4094/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la entidad "TRES MARES S.A." se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 15 de octubre de 2012, dictada en el recurso nº 71/2011 , sobre contratación.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la posible causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía, tras la modificación establecida por el artículo 3.6 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal , no excede notoriamente de 600.000 euros, atendido el importe del canon anual previsto en el contrato de gestión del servicio público Hotel- Balneario de Grávalos ( Art. 41.1 , 93.2.a ) y 86.2.b) de la LRJCA )".

Han presentado alegaciones todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida en casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Grávalos, de fecha 31 de enero de 2011, que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo municipal de adjudicación de 27 de diciembre de 2010 del contrato de gestión del servicio público hotel-balneario de Grávalos.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso-, siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Esta Sala ha reiterado que, en los recursos que, como el presente, tengan por objeto concesiones administrativas resulta de aplicación la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, la cuantía del pleito vendrá determinada por el importe de una anualidad del canon concesional. [Autos de 19 de enero de 2012 (RC 3857/2011) de 6 de octubre de 2011 (RC 1706/2011), y de 6 de mayo de 2010 (RC 5379/2009), de 12 de abril de 2012 (RC 5165/2011) entre otros muchos.

El presente recurso se refiere a un contrato de gestión del servicio público hotel-balneario de Grávalos. Según los pliegos el importe o canon de adjudicación tenía un importe neto de 7.500.540,00 euros, I.V.A. no incluido, para un plazo de concesión de 30 años (Boletín Oficial de La Rioja, de 5 de enero de 2011). Según los datos incorporados al dictamen pericial judicial el canon anual de la concesión es de 250.018 euros (renta fija anual garantizada), y aún en el caso de adicionar la parte variable, no alcanza la summa gravaminis . La fórmula variable del canon que posibilita la obtención por el Ayuntamiento de Grávalos de ingresos adicionales al canon se calcula tomando el valor del 13% de los ingresos netos (ingresos brutos menos I.V.A.) de la explotación del Hotel Balneario de Grávalos. Si esta cifra supera la renta fija anual garantizada, el importe final a pagar será la renta fija más el diferencial que se obtenga de restar, a la cantidad resultante de aplicar el 13%, la renta fija. Renta Final = Renta Fija + (Valor del 13% Ingresos Netos-Renta Fija).

No obsta a la inadmisión del presente recurso lo alegado por la parte recurrente quien afirma que, en el presente caso, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de la pretensión ( artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional ).

Estas alegaciones no pueden tener favorable acogida, tal como se ha expuesto en el fundamento anterior, pues el criterio de esta Sala consiste en determinar la cuantía de los recursos que tengan por objeto concesiones administrativas mediante la aplicación de la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, la cuantía del pleito vendrá determinada por el importe de una anualidad del canon concesional.

En consecuencia debe declararse la inadmisión del presente recurso de casación en virtud de la causa prevista en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "TRES MARES S.A." contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 15 de octubre de 2012, dictada en el recurso nº 71/2011 ; resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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