STSJ Murcia 339/2013, 12 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2013 |
Número de resolución | 339/2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00339/2013
RECURSO nº 293/2.006
SENTENCIA nº 339/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Casinello Gómez Pardo
D. Juan Antonio Hurtado Martínez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 339/13
En Murcia, a 12 de junio de 2.013
En el recurso contencioso administrativo nº 293/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
3.005'07 euros, y referido a impugnación de sanción impuesta por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Murcia por la realización de sobre contratación para el aumento posterior de la prestación por maternidad respecto una de las trabajadoras.
Parte demandante : La empresa "CORBALÁN MATALLANA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Diego García Mortensen y bajo la asistencia del Letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández.
Parte demandada : DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en MURCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado : Resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Murcia, de 14 de julio de 2004, confirmatoria del Acta de infracción NUM000, de 24 de marzo que impuso a la recurrente la sanción de 3.005'07 euros y la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y en general beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo desde la fecha en que se cometió la infracción, así como la exclusión del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por periodo de un año. Pretensión deducida en la demanda : Que tras los trámites legales se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución sancionadora impuesta a la empresa recurrente, dejándose sin efecto la resolución recurrida y subsidiariamente a lo anterior se rebaja la sanción.
Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 22 de abril de 2005,
y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, habiéndose propuesto y practicado por ambas partes la documental y, por la parte recurrente, la testifical de D. Iván y D. Narciso con el resultado que consta en las actuaciones.
Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, y cumplidos los demás trámites procesales, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 19 de abril de 2013. En el presente recurso se han cumplido todos los requisitos legales excepto lo referido al plazo para dictar sentencia, dada la situación de baja por enfermedad del Magistrado ponente.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
La trabajadora Dª. Ramona tenía suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial como
empleada dependienta con la empresa sancionada, "CORBALÁN MATALLANA, S.L.", en fecha 1 de junio de 2003 la empresa recurrente formalizó nuevo contrato ampliando la jornada laboral de la Sra. Ramona a tiempo completo, alcanzando las ocho horas diarias; ello determinó que aumentasen sus retribuciones, de manera que se produjo un paralelo incremento en la base de cotización del mes de junio de 2003, en el que se calculaba la cuantía del subsidio por maternidad de esta trabajadora que causó baja por maternidad en fecha 3 de julio de 2003.
Según resulta de las actuaciones, en fecha 8 de septiembre de 2003 se dictó Orden de Servicio en la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al apreciarse el citado incremento, girándose visita de inspección el día 29 de octubre de 2003 al centro donde trabajaba la Sra. Ramona, llevándose a cabo una inspección de la documentación laboral y de Seguridad Social, efectuando interrogatorios al personal allí contratado y acordándose la posterior comparecencia ya en los meses de octubre, enero y febrero de la trabajadora en...
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STSJ Andalucía 2470/2015, 16 de Diciembre de 2015
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