STSJ Comunidad de Madrid 400/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008217

Procedimiento Ordinario 1721/2012

Demandante: D. Prudencio

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 400/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1721/2012 promovido por la procuradora de los tribunales doña Valentina Lopez Valero, en nombre y representación de DON Prudencio, contra la resolución, de 2 de mayo de 2012, la Embajada de España en Nueva Delhi (La India), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 19 de diciembre de 2011, que deniega su solicitud de visado de la Sra. Martina de residencia por reagrupación familiar, en cuanto esposa del reagrupante, presentada el 9 de noviembre de 2011; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que contestara a la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca al actor el derecho a obtener el visado de residencia por reagrupación familiar y así culminar el expediente administrativo con la obtención de la preceptiva tarjeta de residencia en virtud de resolución de autorización favorable emitido por la Subdelegación del Gobierno de Girona el 19 de septiembre de 2011.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que formalizara la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibió el juicio a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento día para votación y fallo, lo que se verificó para el día 14 de marzo de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 2 de mayo de 2012, de la Embajada de España en Nueva Delhi, que desestima el recurso de reposición presentado por Doña. Martina, nacional de India y esposa del recurrente y reagrupante, contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 19 de diciembre de 2011, que deniega la solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar solicitado por Doña. Martina en cuanto esposa del reagrupante, presentada el 9 de noviembre de 2011. El reagrupante es nacional de La India y residente legal en España.

Las causas de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, son, en esencia, las siguientes: "Existen indicios suficientes para dudar de la validez de los documentos presentados ya que según la investigación realizada y declara ión de familiares el reagrupante ha estado casado dos veces, una vez con una ciudadana alemana y otra con una ciudadana portuguesa, antes de su matrimonio con la reagrupada y en el certificado de matrimonio consta como soltero.

Según declaración de sus padres Don. Prudencio nació en el año 1960 y en el certificado de matrimonio y pasaporte el reagrupante nació el NUM000 -1965. No se ha podido comprobar datos del nacimiento del Sr. Prudencio ya que según certificación del Registro no existe inscripción de su nacimiento en el año 1965.

Existe una gran diferencia social entre la familia de la reagrupada y la del reagrupante, hay una diferencia de edad entre ambos de 15 o 20 años, la reagrupada después de su matrimonio continua viviendo con su familia y no con la de su marido, lo que va en contra de las costumbres indias. Por todo lo anterior, se deduce que el matrimonio es un fraude de ley con el único propósito de la emigración a España"

Con fecha 19 de septiembre de 2011 se concedió por la Subdelegación del Gobierno en Girona autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar a la solicitante del visado y a instancia de su esposo reagrupante.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que el consulado en este caso no podía ir contra lo ya resuelto por la Subdelegación del Gobierno cuando ésta concede autorización de residencia temporal, pues esta autorización aunque esté suspendida y supeditada a la obtención del visado, éste es condición de eficacia no de validez Alega que concurren los requisitos legalmente exigidos para que se le conceda el visado. Finalmente, invoca la sentencia del Tribunal Supremo cuya jurisprudencia, estima la representación de recurrente, se ha infringido.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no...

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