STSJ Galicia 566/2013, 4 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 566/2013 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00566/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004167/2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a cuatro de julio de dos mil trece .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004167/2012, interpuesto por INVERSIONES PORLAMAR SL y por el Ayuntamiento de Barreiros contra la sentencia 25 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Lugo en los autos de procedimiento ordinario número 45/2009; siendo parte apelada la Xunta de Galicia.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Lugo dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario número 45/2009 con el fallo que sigue: "Que ESTIMO el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por los Letrados de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Política territorial; contra la desestimación por la Alcaldía del Concello de Barreiros, por resolución de 24 de diciembre de 2008, del requerimiento solicitando la revisión de oficio de la licencia municipal otorgada por acuerdo de la Junta de gobierno local del concello de Barreiros, de 2 de agosto de 2006, a INVERSIONES PORLOMAR, S.L., para la construcción de un edificio de 73 viviendas, situado en San Miguel de Reinante, y, en definitiva, contra la licencia concedida el 2 de agosto de 2006; ANULO las resoluciones impugnadas, y en concreto la desestimación por la Alcaldía del Concello de Barreiros, por resolución de 24 de diciembre de 2008, del requerimiento solicitanto la revisión de oficio de la licencia municipal otorgada por acuerdo de la Junta de gobierno local del Concello de Barreiros, de 2 de agosto de 2006, a INVERSIONES PORLOMAR, S.L., para la construcción de un edificio de 73 viviendas, situado en San Miguel de Reinante y, en definitiva, y ANULO dicho acuerdo municipal, así como la licencia concedida el 2 de agosto de 2006".
INVERSIONES PORLAMAR SL interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "se dicte sentenza revocando a de instancia e declarando a inadmisibilidade do recurso ou, subsidiariamente, a súa desestimación, con expresa imposición das custas á Administración" . El Ayuntamiento de Barreiros también interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que se proceda a "dictar Sentencia por la que se revoque la Sentencia impugnada, declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Xunta; y, subsidiariamente, la conformidad a Derecho del acuerdo municipal de 24.12.2008 que no admitió tramitar la revisión de oficio solicitada y del acuerdo municipal firme de fecha 2.08.2006, cuya revisión solicitó la demandante en primera instancia" .
El Juzgado dictó resolución admitiendo los recursos y dio traslado de ellos a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el Letrado de la Xunta de Galicia, que fue unido a los autos.
La Sala, por diligencia de 16 de abril de 2012, declaró conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 18 de junio de 2013 señalando al efecto el día 27 del mismo mes y año.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá.
El Juez consideró que el recurso no era inadmisible por haberse interpuesto por persona no legitimada ni por tener por objeto actos no susceptibles de impugnación ni por haberse presentado el escrito inicial del mismo fuera del plazo y que la delegación de competencia es...
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