SJCA nº 1 170/2021, 30 de Junio de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5838
Número de Recurso330/2017

Materia : Urbanismo. Licencias de parcelación y obras. Revisión de of‌icio.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 €.

SENTENCIA

Número: 170/2021

Pontevedra, 30 de junio de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330/2017, promovido por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DIROCAR SL, representada y defendida por el Letrado D. Eduardo Mazaira Pérez; contra el CONCELLO DE TOMIÑO, representado por la Procuradora Dª María José Giménez Campos y asistido por el Letrado D. César López-Gil Otero.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil " Construcciones y Promociones Dirocar SL " interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la solicitud que presentó el 22 de mayo de 2017 en el Concello de Tomiño de revisión de of‌icio de la licencia de segregación 22/07 y de 3 licencias de construcción de 3 viviendas unifamiliares (214/07, 215/07 y 216/07) en el BARRIO000, parroquia de DIRECCION000, con el consiguiente pago de una indemnización.

    Posteriormente amplió el recurso frente a la resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Alcaldesa de Tomiño que desestimó expresamente la referida solicitud.

  2. - Paralelamente, el 29 de mayo de 2018 la actora promovió ante el Juzgado Cont.-Ad. 3 de Pontevedra el Procedimiento Ordinario 198/2018 frente a la desestimación presunta del recurso de reposición que presentó el 17 de julio de 2012 contra la resolución de 22 de junio de 2012 de la Alcaldesa de Tomiño que dispuso la inadmisión a trámite de la solicitud que interpuso el 15 de marzo de 2012 de revisión de of‌icio de las mismas licencias urbanísticas de segregación y obras.

    Por Auto de 19 de octubre de 2018 se acumuló dicho proceso conexo al proc. ord. 330/2017 de este Juzgado núm. 1 de Pontevedra

  3. - En el "Suplico" f‌inal de su última demanda la actora solicitó se dicte sentencia en la que además de declararse la nulidad de todos los actos impugnados, se condene al Concello de Tomiño a:

    1. Devolverle, a costa de dicha Administración, la superf‌icie de suelo cedida para la ampliación de camino;

    2. Realizar las operaciones registrales necesarias para revertir la parcelación.

    3. Reintegrarle la f‌ianza de 3.229,44 euros que depositó en el Concello para obtener las licencias.

    4. Indemnizarle por la responsabilidad patrimonial generada, mediante el pago de la cantidad de 168.484,14

    euros, actualizada desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa (22/05/2017).

  4. - El Concello de Tomiño se opuso a las demandas con sus correspondientes escritos de Contestación, en el que solicitó con carácter principal la inadmisión del recurso y subsidiariamente su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental, testif‌ical y testif‌ical-pericial.

    Se realizó también trámite de conclusiones escritas, quedando el pleito visto para sentencia.

  5. - La cuantía del pleito se estableció en indeterminada (Decreto de 14/02/2019).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituyen el objeto de este litigio:

    a).- La desestimación presunta del recurso de reposición que la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Dirocar SL" presentó el 17 de julio de 2012 en el Concello de Tomiño contra la resolución de 22 de junio de 2012 de la Alcaldía, de inadmisión a trámite de la solicitud que interpuso el 15 de marzo de 2012 de revisión de of‌icio de la licencia de segregación 22/07 y de 3 licencias de construcción de 3 viviendas unifamiliares (214/07, 215/07 y 216/07) en el BARRIO000, parroquia de DIRECCION000 .

    b).- La resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Alcaldesa de Tomiño, que inadmitió a trámite la solicitud presentada por la misma mercantil el 22 de mayo de 2017, de revisión de of‌icio de las licencias y desestimó su pretensión de abono de una indemnización.

  2. Argumentos de las partes.

    Aduce la actora en sus Demandas, en síntesis, que el Sr. Pablo Jesús y su esposa adquirieron en febrero de 2005 la f‌inca matriz, de 3.281 m2 de superf‌icie. Un año después la aportaron a la SL aquí demandante, de nueva constitución, " con la intención de realizar en ella tres viviendas unifamiliares dado que la parcela tenía salida a camino público -según f‌iguraba en los vuelos catastrales en aquel entonces, y en las propias escrituras de propiedad-, lo que se entendía por el camino público NUM000, que se encontraba en medio de la parcela de mi representado y la parcela del vecino D. Bernabe ". En fechas respectivas 26/03/2007, 17/12/2007 y 10/03/2008 el Concello de Tomiño le concedió cuatro licencias urbanísticas, una de parcelación y tres de obras para la construcción de las tres viviendas unifamiliares, previos informes técnicos y jurídicos municipales favorables. Conforme a la licencia de parcelación, el 07/05/2007 otorgó ante notario la correspondiente escritura de segregación. El Concello consideró entonces que el camino público NUM000 se situaba al sur, entre la f‌inca matriz y la propiedad del sr. Bernabe ; y exigió la cesión de determinadas superf‌icies de suelo para su ensanche y regularización. Se formalizó así la cesión de 27m2 en la licencia 214/2007, 55 m2 en la 215/2007 y 150 m2 en la 219/2007. Al sr. Bernabe le correspondería ceder suelo por el otro lado del camino, para su ensanche, cuando fuese a edif‌icar. Pero ocurrió que con motivo de la licencia de obras de dicho vecino, otorgada el 02/02/2009, el Concello cambió de criterio y concluyó que el camino público NUM000 no se corresponde realmente con la antigua corredoira que separa las dos propiedades, sino que atraviesa por su interior la f‌inca matriz de la actora. De ello se derivaba la inviabilidad de sus tres licencias de obras: Dos de los chalets proyectados invadirían el camino público y el tercero incumpliría los requisitos establecidos en la normativa para poder alcanzar la condición de solar (retranqueos, etc), quedándose además todas ellas sin acceso a la vía pública. A lo que se añade que al no ceder suelo el vecino sr. Bernabe para el ensanche de la referida corredoira, resultaba inviable el acceso con maquinaria pesada a las f‌incas resultantes de la actora para la ejecución de las obras. El Juzgado Cont.-Ad. 2 de Pontevedra, en sentencias de 31/10/2011 (proc. ord. 67/2011) y 17/09/2014 (proc. ord. 326/2013) concluyó, conforme al nuevo parecer del Concello, que esa corredoira es un camino de servicio privado, situándose en consecuencia el vial público NUM000 íntegramente en las f‌incas de la actora. Dicho trazado del camino público se llevó al Plan General de Ordenación Municipal de Tomiño en su modif‌icación puntual núm. 2 aprobada en 2005, así como al Inventario Municipal de Bienes aprobado en mayo de 2010. Insiste en que las licencias son nulas de pleno derecho, por invadir un vial público. También en que la Administración municipal ha incurrido en un funcionamiento anormal, al no comprobar el trazado del camino en el proyecto técnico presentado con la solicitud de las licencias, generándole un perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar. Reclama en su demanda el pago de una indemnización de 168.484,10 €; que se desglosa en 13.129,89 € por gastos de tramitación de las licencias (f‌ianza, tasas e ICIO); 19.488 € por honorarios de arquitecto; 5.220 € por gastos de aparejador; 168,74 € de gastos de notario; 69,77 € de gastos de registrador; 276,36 € impuesto escritura segregación; 475,66 € IBI de las 3 parcelas resultantes; 24.574,69

    € por compra de la f‌inca matriz inedif‌icable; 89.905,52 € por lucro cesante; 15.000 € por daño moral. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en los arts. 47 y 106 Ley 39/2015 (LPAC) y arts. 32 y ss. Ley 40/2015 (LRSP).

    El Concello de Tomiño esgrime en su Contestación, en resumen, en primer lugar una excepción de inadmisión del recurso contencioso-administrativo, por haberse interpuesto antes de la f‌inalización del plazo de resolución de la reclamación de revisión de of‌icio y responsabilidad patrimonial. En cuanto al fondo, considera que la solicitud de revisión de of‌icio de las licencias fue formulada por la actora en vía administrativa extemporáneamente, con manif‌iesta mala fe y abuso de derecho. Fue la propia demandante la que situó en los planos de sus proyectos el camino público NUM000 entre su f‌inca matriz y la del sr. Bernabe, causando ella misma el problema. No llegó a iniciar las obras, por la crisis inmobiliaria de 2008, interesando en 2010 la prórroga de las licencias cuando ya sabía que el sr. Bernabe no iba a retranquear su muro de cierre. Insiste en que no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para la revisión de of‌icio, ni tampoco para la responsabilidad patrimonial. Discrepa además de los concretos importes reclamados.

  3. Punto de partida de la revisión de of‌icio de las licencias urbanísticas. Temporaneidad de la acción.

    El Concello de Tomiño plantea en sus escritos de contestación sendas excepciones de extemporaneidad y abuso de derecho frente a la pretensión de la actora de revisión de of‌icio de las referidas licencias urbanísticas. Sobre esta cuestión cabe señalar lo siguiente:

    En primer lugar, al haber ampliado la actora, en plazo y forma, su recurso contencioso-administrativo frente la resolución expresa de la Alcaldía de 4 de diciembre de 2017, ha perdido su objeto la primera excepción de inadmisión esgrimida por el Ayuntamiento en su contestación, sobre la interposición del recurso antes de que se hubiese producido el silencio administrativo.

    En segundo lugar, es necesario considerar, como punto de partida, que la petición de revisión de of‌icio se fundamenta, en esencia, en que en las referidas licencias urbanísticas se le autorizó a su titular, indebidamente, a apropiarse de suelo destinado a integrarse en el viario de dominio público municipal...

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