STSJ Galicia 3298/2013, 25 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3298/2013 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2009 0000538
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000129 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Matilde
Abogado/a: ROMINA MOREIRA DE LA TORRE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000129/2011, formalizado por el/la D/Dª Romina Moreira de la Torre, en nombre y representación de Matilde, contra la sentencia número 446/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000116/2009, seguidos a instancia de Matilde frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Matilde presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 446/2010, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Doña Matilde DNI n° NUM000 estaba casada con Don Santos, el cual falleció el 25 de Abril de 2008./
La demandante solicitó el 13 de Mayo de 2008 ante el ISM pensión de viudedad, pensión que fue reconocida por resolución de 4 de Diciembre de 2008 en los siguientes términos:
Pensión inicial.............................. 3,84
Mejoras......................................352,36
Pensión total................................356,20
Fecha de efectos............................ 01-05-2008
Frente a la anterior resolución interpuso la parte actora reclamación previa, que fue desestimada en fecha 2 de Junio de 2009./ CUARTO .- Don Santos efectuó cotizaciones al Seguro Obligatorio de Vejez (SOVI) por un total de 2963 días en períodos no consecutivos, entre el 1 de Enero de 1950 y el 10 de Marzo de 1963./ QUINTO .- Don Santos emigró a Venezuela y cotizó en dicho país desde el 1 de Octubre de 1962 al 26 de Abril de 1966, en esta última fecha sufrió un accidente de trabajo y se le reconoció en dicho país una pensión de incapacidad permanente./ SEXTO .- Don Santos solicitó en su día el reconocimiento de una incapacidad permanente con cargo a la Seguridad Social española por las mismas dolencias por las que en su día le fue reconocida la pensión de incapacidad en Venezuela, solicitud que fue desestimada por sentencia de 25 de Mayo de 1993 recaída en el procedimiento n° 222/93 seguido en el Juzgado Social n° 1 de esta ciudad, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia en fecha 21 de Marzo de 1996 .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Matilde contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Matilde formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal: CUARTO.- Don Santos efectuó cotizaciones al Régimen Especial del Mar durante el período 01-5-1955 a 30-1- 1957 y desde 6-4-1957 hasta 28-2-1962.
Se basa la demandante en los folios 67 y 82 y 84.
Tal pretensión merece ser rechazada, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba