STSJ Comunidad Valenciana 442/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2013
Fecha30 Abril 2013

SENTENCIA Nº 442/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D._GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a 30 de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1365/11, interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 30 de abril de dos mil trece, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra la resolución de 28-1-2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que estimó la reclamación 46/1054/09 formulada por D. Jacobo y anuló el recargo practicado por la Consellería de Economía y Hacienda, por presentación extemporánea de la autoliquidación del ITP y AJD, por un importe de 142,50 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que D. Jacobo escrituró el 7-3-2008 la transmisión de un inmueble, procediendo a realizar la declaración-liquidación del ITP y AJD el 3-4-2008, autoliquidando la cuota correspondiente.

Sin embargo, la Generalitat Valenciana consideró que dicha declaración se realizó de forma extemporánea y practicó el correspondiente recargo, por un importe de 142,50 euros.

Impugnada dicha actuación en vía económico-administrativa por el contribuyente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia estimó la pretensión del sujeto pasivo y, considerando que no transcurrió el plazo reglamentario de 30 días hábiles, anuló el recargo por considerarlo improcedente.

La Administración de la Generalitat Valenciana solicita la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo...

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