STSJ Comunidad de Madrid 90/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:3297
Número de Recurso1160/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0002371

Procedimiento Ordinario 1160/2011

Demandante: D./Dña. Cesar

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 90

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1160 de 2011 interpuesto por Cesar representada por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra y asistida por el Letrado Don Jesús Carlos Padorno Monroy contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de julio de 2011, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición nº NUM002, interpuesto la resolución, también desestimatoria dictada en el expediente de devolución de ingresos indebidos correspondiente a autoliquidación presentada al documento n° NUM001 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) e importe de 16.335,64 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Cesar formalizó demanda el día 3 de febrero de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se revocaran las resoluciones impugnadas y se acordara que sean retrotraídas las actuaciones, en vía administrativa, al momento de la solicitud de la devolución, al objeto de que sea dictada la resolución pertinente sobre el fondo de la misma.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 11 de Julio de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 21 de agosto de 2.014 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Cesar interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de julio de 2011, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición nº NUM002, interpuesto la resolución, también desestimatoria dictada en el expediente de devolución de ingresos indebidos correspondiente a autoliquidación presentada al documento n° NUM001 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) e importe de 16.335,64 #.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, indica como hechos relevantes, que no han sido discutidos por la parte ante este Tribunal los siguientes: a) Con fecha 16 de Junio de 2004 se otorgó escritura de compraventa por la que el Instituto para la Vivienda . de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) transmitía al ahora reclamante la vivienda que en ella se describe, haciéndose constar en la propia escritura que se trataba de una transmisión exenta del IVA, por aplicación del artículo 20.1.22° de la Ley reguladora de dicho impuesto. B) la mencionada escritura fue presentada ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid el 15 de julio de 2004, acompañada de modelo 600 de autoliquidación, donde partiendo del valer declarado del bien, aplicaba el tipo del 7%, resultando un resultado total a ingresar de 16.335,64 euros. c) Con fecha 22 de julio de 2008, el interesado presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, solicitud de devolución de ingresos indebidos, al haber ingresado indebidamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la citada compraventa.

TERCERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimo la reclamación económico-administrativa indicando que El articulo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, enumerando en su apartado Io los supuestos que dan lugar a un ingreso indebido, y añadiendo en su apartado 4 o que cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley ". Por otra parte el articulo 66. c) de la propia Ley 58/2003 establece que prescribirá a los cuatro años el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, añadiendo el artículo 67.1 que el plazo de prescripción comenzará a contarse, desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo; finalmente, el artículo 68.3 dispone que el mencionado plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación, o bien, por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Al respecto el artículo 102.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, dispone que el plazo para presentar las declaraciones-liquidaciones será de treinta días hábiles a contar desde que se cause el acto o contrato . En el presente caso, la escritura de compraventa se otorgó el 16 de Junio de 2004, y teniendo en cuenta que el ingreso de la autoliquidación se realizó el 15 de julio de 2004 y que el plazo de presentación de la misma finalizó el 20 de julio de 2004, el plazo de prescripción comenzó el 21 de julio de 2004, por lo que debe concluirse que entre esta última fecha y el día 22 de julio de 2008 en que se presentó la5 ilicitud de devolución, ya había transcurrido el plazo de cuatro años que el sujeto pasivo tenía para presentarla, y sin que en ese tiempo se hubiera producido algún hecho o actuación que interrumpiera el mencionado plazo de prescripción. En consecuencia, resulta procedente declarar prescrito el derecho a la devolución solicitada

CUARTO

Respecto de la pretensión que formula la actora de aplicar un plazo de prescripción de quince años, que es el regulado en el artículo 1964 del Código Civil es inaplicable, y por tanto la sentencia que se aporta carece de relevancia pues es una resolución del un Juzgado de Primera instancia que aplica el Código Civil, siendo de aplicación al caso presente el artículo articulo 66. c) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que prescribirá a los cuatro años el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Así se indica en la Sentencia dictada el 30 de abril de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 1083/2011...

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