STSJ Comunidad Valenciana 468/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
Fecha07 Mayo 2013

Recurso Nº 181.10

SENTENCIA Nº 468

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En Valencia, a 7 de mayo del año 2013.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Procurador D. Sara Gil Furio, en nombre y representación de Gerardo, contra la Generalitat Valenciana.

Ha comparecido en estos autos la Generalitat Valenciana, por medio de letrado de su servicio jurídico y además, El Ayuntamiento de Cabanes, por medio del procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y la entidad "Construcciones Castellón" por medio del Procurador D. José Antonio Peinó Guinot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demanda, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 7 de los corrientes, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra al Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 23 de abril de 2010, por la que definitivamente se aprueba la Homologación y Plan Parcial "Marina d'Or Golf", del municipio de Cabanes.

La actora entiende que concurren como elementos determinantes de la nulidad que alega, entre otros, la falta de clasificación para contratar de la mercantil designada como urbanizadora y la vulneración de los principios de libre concurrencia por falta de publicación de las alternativas presentadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

SEGUNDO

Alega el actor el incumplimiento de los principios rectores de la Ley de contratos en materia de contratación administrativa, en concreto la falta de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como la falta de clasificación de la empresa adjudicataria.

Debe observarse que, este requisito de publicidad era exigible, ya estuviera el programa sujeto a las normas procedimentales emanadas de la LRAU, ya estuviera sujeto a las prescripciones de la LUV ; en el primer caso porque lo exige la jurisprudencia del Supremo; en el segundo, porque lo determina la propia norma actualmente vigente.

En nuestro caso, dada la fecha de la primera información pública, el sometimiento es a la LRAU, por lo que es plenamente aplicable la doctrina aludida del Tribunal supremo.

Efectivamente, el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse de manera reiterada sobre la aplicación a la selección de urbanizador de las normas de Contratos de las Administraciones Públicas, así lo ha hecho, entre otras en las sentencias de 22 de noviembre de 2006, de 28 de diciembre de 2006, 27 de marzo de 2007, 8 de abril de 2008, 22 de enero de 2010, 4 de abril de 2012 y 20 de diciembre de 2012 .

De todo ello se desprende que, ya que se trata de una obra de más de seis millones de Euros, era indispensable que el procedimiento de licitación, se hubiera publicado en el ámbito...

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