STSJ Comunidad Valenciana 250/2014, 13 de Marzo de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1686
Número de Recurso355/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 355 /2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 250/2.014

Ilmos. Sres.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a 13 de marzo del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 355 /2011 interpuesto por Ana María, Calixto Y Eulalia contra la resolución del Director General de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda de 17.5.2010, 30.11.2009 publicados en BOP de Alicante de 7.7.2011 aprobando definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Paraje del Moro de Hondón de las Nieves y Acuerdo de 25.2.2002 y 2.7.2009 del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves aprobando la alternativa técnica del Programa sector residencia, de las NNSS del Paraje del Moro Estudio de Impacto Ambiental y Adjudicación urbanizador y la aprobación provisional de la Homologación y Plan Parcial habiendo sido parte, como demandadas la CONSELLERIA DE MEDIO AMBEINTE, AGUA, URBANSIMO Y VIVIENDA representada y asistida por el letrado de la Generalitat, el AYUNTAMIENTO DE HONDON DE LAS NIEVES representado y asistido por el letrado de la Diputación de Alicante y MOORSTYL ESPAÑA SL representado por la procuradora Elena Gil Bayo y asistido por el letrado Diego José Escudero Pertusa

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda los recurrentes solicitaron la nulidad de los Acuerdos impugnados

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de septiembre del 2014, acordándose como diligencia final suspender la deliberación y Fallo y requerir a MOORSTYL ESPAÑA SL por diez días para que aportara a los autos el documento que acreditara tener la clasificación administrativa cono contratista de obra pública en la fecha en la que le fue adjudicada la condición de Agente urbanizador.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad de las siguientes resoluciones que por orden cronológico fueron aprobadas

  1. .- Por el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves Acuerdo de 25.2.2002 de Aprobación del sector residencial de las NNSS Parque del Moro y aprobación provisional Plan Parcial y Expedte de Homologacion, Estudio de Impacto Ambiental, Adjudicación Agente Urbanizador y Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y Urbanizador y Acuerdo de 2.7.2009 aprobando provisionalmente las modificaciones introducidas en la propuesta con aprobación provisional del texto refundido de la Homologacion y Plan parcial .

  2. - Por la Comisión Territorial de Urbanismo el 30.9.2009 de Aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del sector Paraje del Moro y por el Director General de Medio Ambiente Agua urbanismo y Vivienda el 17 de mayo del 2010 considerando cumplimentado el Acuerdo anterior con publicación de dichos acuerdos el 17.5.2011 .

    Los recurrentes exponen los hechos que consideran relevantes, en particular que Moorstykle España SL presentó en el 2001 la solicitud de Homologación Anteproyecto de Urbanización y Plan Parcial sin que conste que su objeto social fuera obra de urbanización, el proyecto se sometió a información pública y notificación a los propietarios, sin que los actores se les notificara, ni aparecieran en la relación de propietarios, tampoco consta la publicación .

    En fecha 2002 fue aprobado provisionalmente el Plan Parcial, documento de Homologación de acuerdo con las previsiones técnicas del mismo. Este documento si que fue notificado al causante de los actores.

    La Conselleria requirió de subsanaciones como someter a información publica el Estudio de Impacto Ambiental que no consta se efectuara, además innumerables subsanaciones y el expediente estuvo paralizado desde el 3.3.2003 hasta el 6.7.2005 aprobando la DIA de fecha 28.6.2005

    Hubo mas subsanaciones modificándose el ámbito del sector y la parcela de su propiedad pasó de estar afectada en754 m2 a 11000 m2, sin que se concretara el total de la superficie, ni se practicara notificación a los actores.

    El Ayuntamiento fue apercibido de caducidad el 10.2.2009 y mas de tres meses después fue aprobado el instrumento urbanístico por el Ayuntamiento el 2.7.2009 y tras el Acuerdo de la COPUT de 30.11.2009 el Ayuntamiento volvió a aprobar determinadas subsanaciones relativas a la vivienda de protección pública, sin que estas subsanaciones y modificaciones, estén reflejadas en el PAI . Los actores presentaron alegaciones ante la Conselleria referentes a la ampliación del sector, el coeficiente de canje de 83,4576 % fijado en el año 2002 y la inutilidad de la actuación.

    Y alegan:

  3. - La nulidad de Pleno derecho de todos los actos administrativos recurridos falta de aprobación y adjudicación del PAI por la falta de notificación, Indefensión por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido vulnerando el artículo 46.3 de la LRAU y del articulo 38.2.A) segundo párrafo por no haber sido notificado a los propietarios los sucesivas modificaciones sustanciales.

    2 .-La actuación carece de DIA o no es conforme a la misma. Por haber sido aprobada en el año 2005 y haberse producido después numerosas modificaciones.

  4. - Considera que en el 2002 no fue aprobado el PAI, ni su adjudicación por el Ayuntamiento, sino solo el Plan Parcial y Documento de Homologación y que este no fue aprobado hasta el 2.7.2009 y por tanto atendiendo a las fechas de aprobación debió de aprobarse y tramitarse el PAI por la LUV, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del ROGTU .

  5. - Caducidad del expediente por el transcurso de 10 años de conformidad con el artículo 92.1 de la ley 30Y/92, señalando en concreto que el Ayuntamiento fue apercibido de caducidad el 10.2.2009 y mas de tres meses después fue aprobado el instrumento urbanístico por el Ayuntamiento el 2.7.2009

  6. - Indeterminación de los metros de la parcela de los recurrentes afectados, que la actuación puede suponer 200.000 euros de cargas de urbanización y una edificabilidad irrisoria por la actuación, lo que supone indefensión y vulneración del artículo 29.4 y 29.13 de la LRAU por indefinición de la parcela afectada y sin que el Proyecto de Urbanización contemple las obras concretas a realizar 6º.- Coeficiente de canje de 83,46 % usurpatorio y abusivo contrario a la razón y el sentido común y por tanto nulo remitiéndose al dictamen Pericial que aporta con la demanda por basarse en un precio de suelo rustico muy bajo . PAI antieconómico que no genera riqueza, ni desarrollo sostenible y vulnera principios esenciales del derecho urbanístico.

  7. - Vulneración de la ley de contratos de las administraciones públicas.

    La letrada de la Generalitat se opone y expone las competencias autonómicas en materia de urbanismo considerando que la mayoría de las causas de nulidad alegadas, corresponden a aspectos de competencia municipal, afirmando que la tramitación del Plan ha seguido el procedimiento estableado previsto en la LRAU, sometiendo a Información pública y aviso a todos los titulares catastrales ( doc nº 1, 2 y 3 del escrito de contestación a la demanda ) la DIA fue aprobada en el año 2005 y el Plan Parcial en el 2009, cumpliendo los condicionantes exigidos. Se opone a la caducidad del expediente por tratarse de un expediente regido por la LRAU que no la prevé, no siendo de aplicación a los planes parciales los preceptos de la ley 30/92, por ser los Planes Parciales instrumentos de naturaleza normativa y afectar al interés público. Por último invoca la potestad discrecional de la administración en el planeamiento y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Sentencia de esta Sala, respecto a la aplicación de la normativa de contratos en la adjudicación del programa, resolviendo que no es aplicable.

    La administración local demandada alega como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por no acreditar los recurrentes su legitimación como propietarios y por ser los Acuerdos municipales meros actos de trámite y en cuanto a las alegaciones de los recurrentes se remite a las alegaciones de la letrada de la Generalitat y afirma que no se ha producido la aprobación definitiva del PAI, ni del Proyecto de Urbanización adaptados a la LUV y ROGTU que se notificara todos los interesados conforme exige el art. 137 de la LUV, considera que no se justifican las afirmaciones referentes al coeficiente te de canje, ni a la antieconomicidad del programa y se remite a lo expuesto por la Abogada de la Generalidad respecto a la aplicación de la ley de contratos en la adjudicación del Programa y caducidad del expediente considerando por ultimo que la ampliación de la superficie del sector y de la finca catastral polígono 9 parcial 16 está justificada .

    Moorstyle España SL opone la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la legitimación de los actores y respecto a los Acuerdos municipales de 25.2.2002 y 2 7.2009, por tratarse de aprobaciones provisionales, niega que se haya prescindido de las notificaciones a los...

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