STSJ Comunidad Valenciana 685/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2013
Fecha14 Marzo 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 002753/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 685 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002753/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000454/2011, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Íñigo, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de D. Íñigo contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestación contributiva de desempleo, debo revocar y revoco las resoluciones del SPEE de fechas 7 de diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011, declarando el derecho del actor al cobro de la prestación por desempleo que tenía reconocida y dejando sin efecto la obligación de restituir las cantidades que había ya percibido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Íñigo, con D. N. I. nº NUM000 y afiliado a la S. Social con el número NUM001, firmó el día 18 de febrero de 2008 un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa Ricardo Domenech Fuster, padre del actor, el cual fue notificado a las oficinas del SPEE, así como la prórroga firmada el 18 de agosto de 2008 y la conversión del contrato en indefinido firmada el día 18 de febrero de 2009. No consta ni que el SPEE, ni la TGSS impugnaran la validez de dicha contratación, tal y como indica la parte actora. (Folios 23 a 29 del actor). SEGUNDO. El demandante, D. Íñigo ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa Ricardo Domenech Fuster como aprendiz de electricista, de manera regular y desde la fecha de su contratación, percibiendo en nómina una retribución de 884,22 euros al mes, con prorrata de pagas extras, conforme al convenio colectivo de la Industria del Metal aplicable a la empresa, dedicada a las instalaciones eléctricas. (Folios 2 a 22 del actor). TERCERO. En fecha 10 de septiembre de 2009 la empresa Ricardo Domenech Fuster procedió a despedir al actor, reconociendo la improcedencia del despido, con derecho del demandante a una indemnización de 1.952,75 euros. (Folios 30 a 32). CUARTO. Consta acreditado en autos que el actor vive independiente del domicilio familiar al menos desde el día 20 de febrero de 2009, según consta en el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Moncada, en el que figura empadronado desde el 1 de mayo de 1996. (Folio 1 del actor). QUINTO. El actor solicitó la prestación por desempleo el día 22 de septiembre de 2009, la cual le fue reconocida, con una base reguladora de 28,88 euros, con efectos del día 11 de septiembre de 2009 y duración de 180 días. (Folios 1 y 24 a 26 del SPEE). SEXTO. En fecha 26 de octubre de 2009 el SPEE solicitó un informe a la Inspección de Trabajo por la coincidencia de apellidos, que en fecha 12 de mayo de 2010 emitió el siguiente informe: "...Se revisa la base de datos de la Tesorería General de la S. S., en la que consta que el titular ha tenido desde el 2004 siempre una persona de alta en la empresa hasta septiembre de 2009, fecha en la que bajo la actividad de la empresa y no ha vuelto a contratar a ningún otro trabajador. Por parte de esta Inspección, en base a lo expuesto, se presume que la relación laboral mencionada ha existido por todo el periodo en alta del trabajador, si bien, en base a la Disposición adicional décima de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo autónomo que establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados, quedará excluida la cobertura por desempleo..."...

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