STSJ Andalucía 1005/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2013
Fecha30 Mayo 2013

Rollo de Suplicación nº: 143/13

Sentencia nº : 1005/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 30 de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Herminio sobre desempleo siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución del INEM de 28 de noviembre de 2011 se resolvió la percepción indebida de D. Herminio de la prestación por desempleo en el periodo de 1 de mayo de 2011 de 2011 a 30 de octubre de 2011, extinguiendo la prestación concedida y reclamando el reembolso de lo percibido, por haber trasladado su residencia la actora, al haber salido al extranjero dos veces en el año natural durante la prestación.

  2. - El actor cruzó la frontera con Marruecos en diversas fechas de junio y noviembre de 2011 en más de dos ocasiones, dos de ellas en junio, para cumplimentar el permiso de exportación de su vehículo, volviendo el mismo día en alguna ocasión, estando ubicada la residencia efectiva del actor en Melilla.

  3. - consta realizado el expediente administrativo con comunicación de todas las actuaciones al actor, trámite de alegaciones y fundamentación jurídica de la resolución adoptada.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa. TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando concretamente la infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 14 y 24.1 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que debe declararse la nulidad de la sentencia recurrida, pues la misma ha incurrido en el vicio o defecto procesal de incongruencia omisiva al no contener pronunciamiento alguno sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y defensa alegada por la parte actora en el acto del juicio.

El principio de legalidad que ha de regir el orden formal del proceso, dada la naturaleza publica que tienen las normas de procedimiento, obliga a los Tribunales, como función primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, incluso de oficio, con independencia de la eventual denuncia de parte y mediante el examen previo y preferente al de los concretos motivos que se articulan en el escrito de formalización del recurso, y entre tales normas se encuentran las referentes a los requisitos que deben conformar las sentencias, teniendo presente que la tutela judicial efectiva proclamada por el articulo 24-1 de la Constitución Española comprende el derecho del justiciable a conocer las razones por las...

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