SAP Madrid 439/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución439/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 39/13

Jdo.de Instrucción nº 9 de Madrid

Procedimiento Abrev. nº 4877/12

S E N T E N C I A Nº 439/13

MAGISTRADOS/AS :

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Jose Manuel, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1965, en Colombia, hijo de María y Miguel Angel, de solvencia ignorada y en libertad provisional por la presente causa; representado por la Procuradora María del Mar Rodríguez Gil, y asistido del Letrado Roberto Rodríguez Casas. Habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 21 de Mayo de 2013, se practicaron las

siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de los miembros de la Guardia Civil núms. NUM002, NUM003 y NUM004 y de don Luis Enrique, Juan María e Juan Ignacio . Pericial no impugnada, con valor de documental, del análisis de la droga incautada y valoración de la misma.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5º del código Penal, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando responsable del mismo en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ), al acusado, Jose Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de 650.000 euros, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, según el artículo 123 del código Penal . Comiso de la sustancia y efectos intervenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, a los que se dará el destino legal (a la droga, su destrucción conforme el art. 367 ter L.E.Cr .).

TERCERO

La defensa del acusado Jose Manuel, solicitó la absolución. Subsidiariamente, la aplicación de la pena correspondiente en grado de tentativa, conforme al artículo 62 del código penal .

HECHOS

PROBADOS En fecha 16 de octubre de 2012 se autorizó por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid la entrega controlada de un paquete postal procedente de Lima (Perú) y con destino Madrid. Paquete en el que la Guardia Civil del Aeropuerto de Barajas había detectado la presencia de cocaína y el que constaba como remitente Estefanía, con domicilio en la calle NUM005, MZ,YZ-LT NUM006, Urb. DIRECCION000, Lima, y como destinatario Luis Enrique, con domicilio en la CALLE000, portal NUM007, piso NUM008

, CP 28021 Madrid. Paquete postal que a las 12:00 horas del día 17-10-2012 fue recogido por el acusado Jose Manuel, de nacionalidad colombiana y con residencia legal en España, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien firmó la recepción de dicho paquete, momento en el que fue detenido por efectivos de la Guardia Civil.

El acusado era uno de los conserjes que prestaba servicios a la comunidad de propietarios de las viviendas de autos, distribuidas en dos bloques y con acceso mediante 9 portales distintos, viviendas que muchos de los propietarios las tenían alquiladas. Sin que se haya cumplidamente acreditado que el acusado fuera conocedor de que el paquete intervenido contenía dicha sustancia para su difusión a terceros, ni que se hubiera concertado para ello previamente con el remitente de Perú.

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid de fecha 17-10-12 se autorizó la apertura de dicho Paquete postal, el cual tenía en su interior cuatro tarros de 1.000 ml, con un peso de 5505 gramos, que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 4847,7 gramos y una riqueza media porcentual del 61,3%, valorada en el mercado de lo ilícito al por mayor en 143.513, 80 euros.

  1. PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS

Las pruebas practicadas sobre los mismos en el acto de celebración del juicio, se integran por:

1) Declaraciones prestadas por los agentes de la Guardia Civil:

  1. Guardia Civil NUM002 . Ratificó la documental que obra de los folios 17 y 25, relativa a la localización del Paquete postal de autos sospechoso de contener sustancia estupefaciente, a la apertura del mismo y a la realización en él de la prueba del narco-test, que dio positiva a la cocaína. Paquete que procedía de Perú, remitente Estefanía, con domicilio en la calle NUM005, MZ,YZ-LT NUM006, Urb. DIRECCION000, Lima, e iba destinado a Madrid, a Luis Enrique, con domicilio en la CALLE000, portal NUM007, piso NUM008, CP 28021 Madrid. El Guardia Civil referido entregó el paquete postal a la policía judicial.

  2. Guardia Civil NUM003, quien una vez efectuada la solicitud de entrega vigilada y organizado el operativo de entrega del citado envío postal, se encargó como "cartero" de llevar a cabo la entrega del mismo al acusado, conserje de la vivienda citada, al que le comunicó el domicilio al que iba y la procedencia del envío, que venía de Sudamérica. El acusado le preguntó si era carta o paquete, él le dijo que un paquete, ante lo cual el conserje le manifestó que la persona no se encontraba y que recogía el paquete él mismo. Que entonces pidió al conserje le facilitara su documentación, y al no tenerla en ese momento, le dijo quién era y le dio su número del N.I.E. -comprobando después, que el que le facilitó no coincidía con el real-. Dicho testigo también estuvo presente en el acto de apertura judicial del paquete, en el que se aprehendió la cocaína, y fue quien lo llevó a Toxicología, donde abrieron las bolsas precintadas y las analizaron.

  3. Guardia Civil NUM004, efectuó la solicitud de entrega vigilada que fue autorizada por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, y refirió en el plenario la experiencia profesional que tienen de casos de otros porteros de fincas que han hecho encargos de paquetes, cuyos destinatarios eran desconocidos, y que resultaron contener sustancia estupefaciente.

    2) Declaraciones testificales prestadas por:

  4. don Luis Enrique, destinatario formal del paquete postal, dirigido a " Luis Enrique, con domicilio en la CALLE000, portal NUM007, piso NUM008, CP 28021 Madrid, al ser el propietario de dicha vivienda; que la tenía alquilada -desde hacía dos años- a una joven española, cuyo nombre facilitó, que finalizó el arriendo el 1-9-12, fecha en la...

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