SAP Madrid 286/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2013
Fecha13 Junio 2013

Rollo número 42/2013

Juicio oral número 206/2011

Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito (Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortíz de Urbina

Doña María José García Galán San Miguel

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 286/13

En Madrid, a 13 de junio de 2013

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 3 de enero de 2013, en el Juicio Oral 206/2011, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "PRIMERO.- El pasado día 21 de julio de 2009, sobre las 19:45 horas, en la estación de Atocha de esta ciudad, Jesús Ángel, interventor que controlaba la zona de tornos, observó cómo el acusado Braulio, ya reseñado, intentaba salir sin introducir ningún billete por el lector correspondiente. Por ello le llamó la atención, requiriéndole la entrega del billete, manifestándole el acusado que no lo encontraba. Todo ello en un tono de alteración que se iba haciendo cada vez más acusado, por lo que decidió llamar a los vigilantes de seguridad de servicio, acudiendo al lugar Germán y Nicanor . A su llegada, el acusado adoptó una actitud defensiva frente a ellos, como poniéndose en guardia. Finalmente, cuando fue informado de que debía abonar una sobretasa y de que se había avisado a la Policía, cuya llegada esperaban, el acusado, agredió con un puñetazo al Sr. Germán, originándose a continuación un forcejeo con ambos vigilantes, quienes pretendía reducirlo, momento en que el acusado cayó encima del Sr. Nicanor, provocándole un esguince en su rodilla izquierda.

Dicho esguince necesitó para su curación de una primera asistencia facultativa inicial y de tratamiento médico posterior consistente en vendaje compresivo de rodilla izquierda y rehabilitación, sanando sin secuelas en 22 días de curación, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Por su parte, el Sr. Germán, a consecuencia del puñetazo, sufrió un traumatismo craneoencefálico leve del que sanó sin secuelas y con una sola asistencia facultativa inicial en 7 días de curación, igualmente impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El acusado presentaba trastorno bipolar, de déficit de atención y de hiperactividad persistente del adulto, por los que tomaba medicación que, combinada con el consumo de alcohol que efectuó provocaron una leve afectación de sus facultades intelectivas y volitivas.

No constan debidamente acreditados otros extremos, en particular, que el acusado realizase un viaje en tren sin haber obtenido previamente título o billete de transporte válido.

Don. Nicanor ha fallecido durante la tramitación del proceso, ignorándose quienes puedan ser sus herederos."

FALLO.- "Que, absolviéndole libremente de la falta de estafa de que también venía acusado, debo condenar y condeno a Braulio, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617 1º del mismo Código, con la concurrencia de la atenuante analógica de leve afectación de las facultades intelectivas y volitivas:

-Por el delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por la falta de lesiones, a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

-A que por vía de responsabilidad civil, indemnice por las lesiones causadas a Germán en 245'20 euros y a quienes en fase procesal de ejecución de sentencia acrediten ser legales herederos de Nicanor en 770'64 euros.

-Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Braulio, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, oponiéndose éste a su estimación.

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