SAP Baleares 277/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00277/2013

S E N T E N C I A nº 277

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil trece.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de Incidente 72 sobre rescisión/impugnación de actos perjudiciales para la masa activa número 28/2011 del CONCURSO ABREVIADO 244/2011, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 139/2013, entre partes, de una como parte demandada apelante, la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y asistida por el Letrado D. JUAN VERDUGO GARCIA; como parte actora apelada, el Letrado D. JOSÉ FERRIOL BORDOY por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE IMORILLA S.L.; y como parte demandada apelada la entidad IMORILLA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL AMENGUAL VAQUER y asistida por el Letrado D. MANUEL VICENTE BULLÓN MINUTO.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 240 con fecha 31 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Administración concursal contra IMORILLA S.L. y BANCO SANTANDER S.A.:

  1. declarando la rescisión y consiguiente ineficacia de la garantía hipotecaria constituida por IMORILLA S.L. respecto de la finca registral nº19656 mediante escritura pública otorgada en fecha de 21 de diciembre del año 2009 ante el Notario de Madrid D. Gonzalo Sauca Polanco bajo el número de protocolo 5881;

  2. ordenando la realización de los actos y formalidades necesarios para que la rescisión del acto produzca plenos efectos, con práctica de los correspondientes asientos registrales expidiendo para ello los correspondientes mandamientos;

  3. condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 4.imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la demanda dirigida contra IMORILLA S.L. respecto de la que no se hace especial pronunciamiento" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad Banco de Santander S.A. y, seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista en fecha 10 de junio de 2013, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda incidental de rescisión de actos perjudiciales para la masa activa, por parte de la "Administración Concursal de la entidad Imorilla SL", contra las entidades "Banco Santander, SA" e "Imorilla, SL", en suplico de que se "dicte sentencia en la que:

  1. Se DECLARE que el acto de constitución de garantía hipotecaria efectuado mediante el otorgamiento de la escritura pública otorgada el día 21 de diciembre de 2009 ante el Notario de Madrid D. Gonzalo Sauca Polanco, al número 5.881, es un acto o negocio jurídico perjudicial para la masa activa de la sociedad concursada.

  2. Se DECLARE la ineficacia y rescisión del mismo, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad.

  3. Se ORDENE la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisas a efectos de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos, y especialmente, la práctica de las anotaciones e inscripciones precisas en la hoja registral de la finca 19.656, inscrita en el Tomo 1995, Libro 861 Folio 27, expidiendo los correspondientes mandamientos.

  4. Se CONDENE, a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a hacer todo cuando sea necesario, a su costa, para que en el Registro de la Propiedad se cancelen las inscripciones a que hayan dado lugar dichas escrituras.

  5. Se CONDENE a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a pagar las costas del presente procedimiento", la concursada se allanó totalmente a la demanda, que fue contestada y opuesta por "Banco Santander, SA" solicitando que se dicte "sentencia por la que SE DESESTIME TOTALMENTE la misma, con imposición de costas a la actora, todo ello de acuerdo con los Hechos y Fundamentos Jurídicos alegados en este escrito" ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo los interrogatorios de los representantes legales de los codemandados por renunciados, y las testificales de los de las entidades "Cala Morell, SL" y "Model Espai i Alumini" por no acreditar la representación en la instancia o por no haber comparecido en esta alzada, recayó Sentencia a 31 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Administración concursal contra IMORILLA S.L. y BANCO SANTANDER S.A.:

  1. declarando la rescisión y consiguiente ineficacia de la garantía hipotecaria constituida por IMORILLA S.L. respecto de la finca registral nº19656 mediante escritura pública otorgada en fecha de 21 de diciembre del año 2009 ante el Notario de Madrid D. Gonzalo Sauca Polanco bajo el número de protocolo 5881;

  2. ordenando la realización de los actos y formalidades necesarios para que la rescisión del acto produzca plenos efectos, con práctica de los correspondientes asientos registrales expidiendo para ello los correspondientes mandamientos;

  3. condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  4. imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la demanda dirigida contra IMORILLA S.L. respecto de la que no se hace especial pronunciamiento" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Santander, SA", alegando que la constitución de la garantía hipotecaria por parte de "Imorilla" es entendible desde la perspectiva de la existencia de un grupo de empresas; que la hipoteca no era un acto gratuito pues la concursada se benefició de una serie de contraprestaciones directas e indirectas; que la hipoteca discutida no supuso perjuicio alguno, ni para la masa activa ni para la pasiva de la concursada, siguiera como acto oneroso efectuado entre personas especialmente relacionadas; que no es posible rescindir la garantía si no se restituye el capital prestado; que con la operación de garantía obtenían ventajas tanto el grupo como la hipotecante; que la sentencia recurrida no considera que las trasferencias a favor de la concursada sean contraprestaciones, anteriores a la hipoteca; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que se "revoque la Sentencia de instancia con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, y las de esta alzada a la parte que se oponga a este recurso" .

La Administración Concursal de "Imorilla SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la hipoteca no supuso beneficio para la concursada, sino sólo para "Banco de Santander"; que el acto es gratuito; impugna las invocadas contraprestaciones directas e indirectas, y reconoce sólo hasta 109.985,-Euros, y anteriores a la constitución de la garantía; que ésta supuso un perjuicio claro para la concursada y para sus acreedores; que la aplicación del art. 71.3.1 º se solicita como subsidiaria; y que la rescisión de la garantía hipotecaria no conlleva la del préstamo suscrito por otra empresa; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto y confirme la sentencia dictada en primera instancia en todos sus extremos, con expresa condena en costas de esta alzada a la parte apelante" .

Asimismo se opone al recurso formalizado por "Banco de Santander, SA" la representación procesal de la entidad "Imorilla, SL", alegando que la hipoteca es objetivamente perjudicial para la masa, es un acto gratuito y en garantía de una deuda ajena a la concursada, pero ausente de contraprestación; que las transferencias son anteriores y sin relación con la hipoteca; que la constitución de la garantía correspondió a una operación de refinanciación a modo de superposición de garantías o de renegociación de una deuda previa, y realizada en período sospechoso; que la constitución de la garantía hipotecaria resulta perjudicial para la masa activa de "Imorilla, SL" y para sus acreedores; que el Banco de Santander era conocedor de que la operación, a 21 de diciembre de 2009, era perjudicial para "Imorilla, SL"; y que la hipoteca constituida lo era en garantía de una deuda preexistente, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A modo de adelanto, y como ha indicado reiteradamente este Tribunal: "En cuanto a la acción principal ejercitada, conforme al artículo 71.2 LC, dos son los requisitos que debe reunir el acto impugnado para que pueda rescindirse: haber sido realizado en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso y ser perjudicial para la masa activa. El presupuesto objetivo para el ejercicio de las acciones de reintegración (rescisión) es que el acto impugnado sea perjudicial para la masa activa. Quien ejercita la acción, debe probar que los actos realizados por el deudor en el período de sospecha son perjudiciales. La ley concursal facilita esta prueba estableciendo una serie de presunciones de perjuicio patrimonial: presunciones iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario, y presunciones iuris tantum que admiten prueba en...

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