SAP Córdoba 54/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 54/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 62/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 71/2010

En la Ciudad de CORDOBA a quince de marzo de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 71/2010 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por "AGUILAR SANCHEZ ALIMENTARIA S.L." representado por el Procurador Sr. HECTOR GARCIA DE LUQUE y defendido por el Letrado Sr. CID LUQUE, y la demandada LACTEAS GARCIA BAQUERO S.A. representado por el Procurador Sr LUCÍA AMO TRIVIÑO y defendido por el Letrado Sr. DIEGO COBO SERRANO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª María del Rosario Durán López en nombre y representación de AGUILAR SANCHEZ ALIMENTARIA S.L. contra LACTEOS GARCIA BAQUERO S.A. y DEBO CONDENAR Y CONDNEO a la demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y UN EUROS - 44.258,71 euros.- en concepto de comisiones adeudadas desde agosto de 2003 hasta agosto de 2008, la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y CINCO CENTIMOS - 217.476,05 euros.- en concepto de indemnización por clientela, la suma de DOS EUROS Y DOCE CENTIMOS - 2,12 euros.- en concepto de liquidaciones pendientes de pago y la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS Y CUARENTA Y SIETE EUROS - 2.307,47 euros.- en concepto de daño emergente. Todo ello más los intereses legales y sin que haya lugar a especial pronunciamiento en materia de costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de LACTEAS GARCIA BAQUERO S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada LACTEAS GARCÍA BAQUERO, S.A. trae causa del contrato de agencia -llamado entonces contrato de representación-, de 26 de agosto de 1967, celebrado entre ésta, como principal y el actor don Marcial, hoy "AGUILAR SÁNCHEZ ALIMENTARIA, S.L., como agente, para la venta de quesos en la plaza de Córdoba y su provincia contra cobro de comisiones, con una duración indefinida, habiéndose prolongado la relación durante más de cuarenta años, sobre la base de la cual son cuatro las cuestiones que delimitan el debate en esta alzada, y que por medio de los motivos del presente recurso de apelación se vuelven a reproducir, y que después iremos concretando. Y referidas cuatro cuestiones no son otras que: a) La indemnización correspondiente a comisiones no percibidas entre agosto de 2003 y agosto de 2008; b) La indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, bifurcada en la alternativa según se tenga o no en cuenta para su cálculo la anterior cantidad; c) Daño emergente por el borrado de los rótulos con el nombre comercial de la demandada; y c) Intereses de la deuda.

Pues bien, antes de entrar a concretar los diferentes motivos que soportan la apelación planteada por la demandada LACTEAS GARCÍA BAQUERO, S.A., conviene decir, siguiendo doctrina y jurisprudencia (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1999 ) que "(...) el contrato de agencia, conforme al artículo primero de la Ley especial (ley de 27 de mayo de 1992 ) y disposiciones integradoras, viene a ser aquella relación consistente en la promoción o conclusión de operaciones mercantiles a cargo del agente, de forma continuada o estable, pero por cuenta del empresario que contrató sus servicios y que decididamente se proyecten a la captación de clientela para el principal, y si bien el agente conserva su organización empresarial, su actividad la viene a desarrollar como efectivo intermediario independiente, no asumiendo los riesgos de los negocios en los que participa, que los soporta el comitente, salvo pacto expreso en contrario, percibiendo el agente el precio convenido por su actividad de gestión", En este mismo sentido la sentencia del Alto Tribunal de 14 mayo 2001 señala como características propias del contrato de agencia y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 803/2023, 13 de Julio de 2023
    • España
    • 13 Julio 2023
    ...septiembre de 2018, en el que consta la reclamación por dichas cuantías. Supuesto similar fue resuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia 54/2013, de 15 de marzo. La parte apelante muestra su disconformidad con este pronunciamiento de la resolución recurrida, con base a los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR