SAP Córdoba 58/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 97/2013

ASUNTO: 300193/2013

Proc. Origen: Juicio Rápido 581/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Apelante:. Cosme

Abogado:. JULIAN VELASCO MADRID

Procurador:. AMALIA SANCHEZ ANAYA

S E N T E N C I A Nº 58/13

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDROJOSE VELA TORRES.

En CORDOBA, a 15 de febrero de 2.013.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 581/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Tres de Córdoba, dimanante de las diligencias urgentes nº 178/12 del Juzgado de Instrucción número Tres de Córdoba, siendo apelante Cosme, representado por la Procuradora Doña Amalia Sánchez Anaya y defendido por el Letrado D. Julian Velasco Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, con fecha 3 de enero de 2013, dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 581/12, cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Cosme como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del C.P ., ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año y un día y Costas".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Sánchez Anaya, en representación del acusado, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: 1) Infracción del artículo 3792 del Código Penal ; 2) Falta de afectación del bien jurídico protegido.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del acusado.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo; y quedando pendientes de sentencia sin necesidad de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, salvo el último inciso. Añadiéndose: no consta que el etilómetro estuviera debidamente equilibrado y la sintomatología etílica fue dudosa, sin que conste que el acusado estuviera afectado para conducir por la ingestión de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

De las alegaciones del recurso de apelación relativas a infracción de precepto legal y ausencia de vulneración del bien jurídico protegido, parecería que la condena se habría producido por la afectación de la ingestión alcohólica en la conducción, es decir, por aplicación del primer inciso del artículo 379.2 del Código Penal . Sin embargo, de los hechos probados de la sentencia y de su fundamento de derecho primero se desprende que nos encontramos ante la modalidad delictual conocida como "tasa típica", del segundo inciso del artículo 379.2 del Código Penal . Y la diferencia es relevante, puesto que el primero de los tipos descrito en el artículo 379.2 del Código Penal es un delito de peligro abstracto y para su comisión no basta conducir un vehículo con una determinada tasa de alcohol, sino que es necesario que se lleve a cabo «bajo influencia» de bebidas alcohólicas, de modo que la conducción se realice con indudable alteración de las facultades psíquicas y físicas, en relación con los niveles de percepción y de reacción. De ahí la relevancia que, junto al resultado de las pruebas positivas de alcoholemia por encima de los límites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR