SAP Ceuta 26/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00026/2013

S E N T E N C I A Nº 26

Juicio Verbal Desahucio Falta de Pago nº 286/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta

Rollo de Apelación Civil nº 11/13

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. FERNANDO TESÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. JESÚS CARLOS BASTARDÉS RODILES SAN MIGUEL

ILMO. SR. D. EMILIO JOSÉ MARTÍN SALINAS

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, constituida como órgano unipersonal, con el magistrado arriba indicado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2.1º.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del Juicio Verbal por razón de la cuantía que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 286/10, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovido por D. Antonio, representado por el Procurador Don Angel Ruiz Reina y defendido por el Letrado Don Renato Pulido contra D. Emilio y D. Jaime, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 27/06/2011 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de desahucio por falta de pago de la renta y resolución de contrato presentada por el Sr. Procurador D. Angel Ruiz Reina en nombre y representación de D. Antonio bajo la dirección del Sr. Letrado D. Salvador Renato Pulido Rivera contra D. Jaime y D. Emilio, y en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Jaime y a D. Emilio al pago de forma conjunta y solidaria de 440 euros así como a los intereses de esta cantidad conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, admitido el mismo

en ambos efectos se tramitó el mismo en la forma prevista en los artículos 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose remitido los autos a este Tribunal para la resolución del recurso el día 05/02/2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FERNANDO TESÓN MARTÍN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2011, en

virtud de la cual se estimaba en parte la demanda formulada por la representación de Don Antonio, hoy apelante, al no compartir con la juzgadora la valoración que hace de las pruebas y que le lleva a concluir que el contrato fue resuelto de forma verbal por las partes y que, en consecuencia, sólo le es reclamable a los arrendatarios el importe que correspondería al mes de agosto del año 2010, ya que los inquilinos fueron vistos en septiembre y que en octubre, el testigo Don Norberto volvió a ver a los inquilinos por la casa, que Don Emilio le dijo que iba a dejar la vivienda, y que en octubre vio al casero intentando hablar con los inquilinos y que dejó de ver a los demandados por lo menos en octubre. Tampoco comparte el recurrente con la sentencia impugnada que el contrato venciera en el mes de octubre, ya que la prórroga del contrato arrendaticio opera automáticamente en contratos de duración inferior a 5 años, por plazos anuales salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación, su voluntad de no prorrogarlo, siendo obligatoria la prórroga para el arrendador. Sobre el contrato arrendaticio de otra vivienda, añade el recurrente que, sin pagar la renta es fácil simultanear dos o más arrendamientos y fue el día del juicio cuando el actor tuvo la primera noticia de la desocupación de la vivienda, llamando a un cerrajero para abrir la puerta con acta notarial, recuperando la posesión el 28 de septiembre de 2011.

Por su parte, los demandados mantienen que volvieron a la casa a finales del mes de julio...

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