SAP A Coruña 184/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2009 0013581

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2012

RECURRENTE: Florian, Casiano, Dimas

Procurador/a: RANIERO FERNANDEZ PEREZ, RANIERO FERNANDEZ PEREZ, RANIERO FERNANDEZ PEREZ

Letrado/a: GERMAN ANTONIO PEREZ RUBIN, GERMAN ANTONIO PEREZ RUBIN, GERMAN ANTONIO PEREZ RUBIN

RECURRIDO/A: MERCARTABRIA SLU, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JUAN JOSE BELMONTE POSE,

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 184/2013

En Santiago de Compostela, a veintiocho de junio de 2013.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 84/13 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 9/11/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 227/2012 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 55/12 instruido por el Juzgado nº 1 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de daños; y en el que son parte, como apelantes D. Florian, con DNI NUM000, D. Casiano, con DNI NUM001 y DON Dimas, con DNI NUM002, representados por el Procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ,; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular MERCARTABRIA S.L., representada por el Procurador

D. JUAN JOSE BELMONTE POSE; siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los condenados se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que entre las 8:00 y las 8:15 horas del 27 de noviembre de 2009, los acusados Casiano, Dimas y Florian

, mayores de edad y sin antecedentes penales, que formaban parte de un piquete de una jornada de huelga convocada por el sector de alimentación para esta fecha, se dirigieron al establecimiento Gadis sito en la c/ Doctor Teijeiro de Santiago donde, con ánimo de causar deterioro en la propiedad ajena, levantaron a la fuerza las persianas de la puerta de entrada del local y, una vez en el interior, tiraron al suelo mercancía diversa la cual quedó inservible para su venta al público.

El valor de los desperfectos en la mercancía asciende a 349,84 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

La autoría de los acusados respecto de los daños causados en el interior del establecimiento está plenamente demostrada por el reconocimiento directo de los tres por el testigo SR. Romulo como miembros del grupo reducido de personas (sobre siete individuos) que entraron en el local alzando la reja de cierre del establecimiento y que procedieron a romper objetos en el interior del mismo, confirmando la declaración de la testigo Sra. Yolanda la imputación respecto de dos de ellos. La vinculación de estos testigos con la empresa en absoluto basta para desvirtuar su declaración, siendo coherente en todo momento su descripción de los hechos. Los objetos dañados y su importe están plenamente identificados y demostrados, pues desde el primer momento se unió una relación individualizada de los mismos, con sus códigos de barras, y a través de la prueba elaborada por los servicios de la empresa y que fue corroborada en la valoración pericial por empresa independiente, se fijó el valor de adquisición de tales bienes por la perjudicada.

No obstante, el importe de los daños en la mercancía es inferior en 50,17...

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