SAP A Coruña 213/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 42/13

Proc. Origen: Juicio de Desahucio núm. 583/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 18 de junio de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 213/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 42/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio de Desahucio núm. 583/11, sobre "desahucio más rentas", seguido entre partes: Como APELANTE: EUROGRÁFICAS PICHEL S.L., representada por el/la Procurador/ a Sr/a. Iglesias Ferreiro; como APELADO: IMPRIMERE PLUS S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/

  1. Cortiñas Rivas.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 27 de abril de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Merelles Pérez, en nombre y representación de IMPRIMERE PLUS, S.L. contra EUROGRÁFICAS PICHEL, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Paz Montero, por lo que:

  1. ) Debo declarar la resolución por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda firmado entre las partes el 1 de noviembre de 2008, que tiene como objeto el local de planta baja y local de la planta sótano del edificio sito en la Avenida Alfonso Molina s/n de la localidad de Santa Comba.

  2. ) Debo condenar a la demandada a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora el inmueble referido, apercibiéndole de lanzamiento para el 24 de mayo de 2.012 a las 9.30 horas.

  3. ) Debo condenar a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 13.083,84 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas, y cantidades asimiladas a ellas, y la que resulte por las rentas y demás conceptos que vayan venciendo hasta el desalojo del local, de los cuales han sido consignados

    1.377,73 ;

  4. ) A que abone las costa devengadas

    Requiérase a la representación procesal de EUROGRAFICAS PICHEL S.L. para que, por un plazo de 5 días, cumpla el requerimiento incluido en la diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2012, bajo apercibimiento de devolución de la cantidad consignada de no cumplimentarlo. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de junio de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia apelada que estima la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas del arrendamiento celebrado entre las partes y condena a la demandada al pago de las rentas vencidas e impagadas y de las que vayan venciendo hasta el desalojo del local arrendado, y como alegación previa, al amparo del art. 458.3, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, plantea la parte actora apelada lo que impropiamente denomina caducidad del recurso, que no es sino la inadmisibilidad del mismo, por no haber acreditado la apelante, al tiempo de interponerlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, de conformidad con el art. 449.1 de la LEC .

Junto a los requisitos generales de admisibilidad, previstos en el art. 448 de la LEC, uno de los presupuestos especiales para la admisión de los recursos, aplicable a todos los procesos arrendaticios en los que se ejercite la acción resolutoria del contrato, es la acreditación por escrito del locatario recurrente de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas ( art. 449.1 LEC ), con independencia de que la causa invocada sea o no la falta de pago de la renta, y de la clase de procedimiento ( A TS 20 mayo 2003 ), que no se limita a los juicios verbales de desahucio por impago o por expiración del plazo ( art. 250.1-1º LEC ), sino que se extiende también a los ordinarios, sin que sirva de obstáculo a esta exigencia el hecho de que se ejerciten varias acciones y alguna de ellas no pretenda el lanzamiento, como sucede cuando, en virtud de lo establecido en el art. 438.3-3ª de la LEC, se acumulen las acciones de desahucio, por falta de pago o expiración del plazo, y de reclamación de las rentas debidas, ya que la acumulación mantiene sin desvirtuarla la naturaleza y la finalidad que es propia de cada acción, y en concreto de la que lleva consigo el lanzamiento, siempre que el recurso se extienda precisamente a la condena que contiene esta consecuencia. El fundamento de esta exigencia legal, de carácter esencialmente cautelar, no es otro que la necesidad de garantizar el pago puntual de la renta por el arrendatario recurrente que sigue ocupando el bien arrendado, evitando la utilización abusiva del recurso con afán dilatorio y en perjuicio de los derechos del arrendador, buscando en definitiva mantener el equilibrio entre las recíprocas prestaciones de las partes, de manera que el locatario que se mantiene en posesión de la finca arrendada, y discute con el arrendador su derecho a continuar en ella, ha de...

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