SAP Vizcaya 281/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/014581

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 922/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia. Familia (Bilbo)

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 378/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Baldomero y María Rosa

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO SANTOS MOCOROA y MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 281/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección autos de Divorcio Contencioso nº 378/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como partes apelantes que se oponen al recurso de contrario María Rosa, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Hidalgo y dirigida por la Letrada Sra. Arantza Villarroel Durantez y Baldomero, representada por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigida por el Letrado Sr. Pedro Santos Mocoroa.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de julio ded 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Mardones, en nombre y representación de don Baldomero, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por el demandante don Baldomero y doña María Rosa .

Don Baldomero deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos Ruperto y Luis Enrique doscientos (200.-) euros al mes para cada uno de ellos. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad entre ambos progenitores. Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos pero necesarios o convenientes para el cuidado, desarrollo y formación de los menores en todos los órdenes (salud, formación y ocio).

El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

Don Baldomero deberá abonar con carácter indefinido en concepto de pensión compensatoria a favor de doña María Rosa, cuatrocientos (400.-) euros al mes. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiares a la esposa e hijos hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

El pago de los suministros y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios será a cargo de la esposa y los hijos mientras tengan atribuido el uso.

El pago de los gastos derivados de la propiedad de la vivienda (préstamo hipotecario, seguro e IBI) será abonado por ambos esposos en proporción a sus cuotas de participación en dicho bien.

Se atribuye el uso del vehículo Volkswagen Transporter matrícula KA-....-BK a doña María Rosa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Se prohíbe la venta del vehículo hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 922/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia acordó la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Baldomero y Dª María Rosa ; dicha resolución estableció asimismo las medidas complementarias al divorcio de las que solo nos interesan, a los efectos de este recurso, la atribución a la exesposa e hijos del uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad...

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