SAP Vizcaya 347/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2016:1221
Número de Recurso227/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución347/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/016899

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0016899

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 227/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modificación medidas definitivas 490/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Adolfina

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Abogado/a / Abokatua: MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Candido y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA DOLORES GONZALEZ GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 347/2016

ILMOS. SRES.

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 490/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de D.ª Adolfina apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. SUSANA SANCHEZ HIDALGO y defendida por la Letrada Sra. MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ, contra D. Candido apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y defendido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES GONZALEZ GOMEZ y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de diciembre de 2016 aclarada por auto de fecha 15 de enero de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Isabel Mardones, en nombre y representación de don Candido y declarar la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 4 de julio de 2012 dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio contencioso 378/2011 y parcialmente modificada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 17 de mayo de 2013, en los siguientes puntos:

1º) Se declara la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo Manuel y a cargo del padre don Candido con efectos retroactivos a septiembre de 2013, con la obligación de doña Adolfina de reintegrar a don Candido la cantidad de 3.000 € correspondientes a las pensiones de alimentos del hijo Manuel entre septiembre de 2013 y noviembre de 2014.

2º) Se modifica la pensión de alimentos a favor del hijo Jose Miguel que pasa a ser de 250 euros al mes y que el padre don Candido deberá abonar directamente en una cuenta titularidad del hijo Jose Miguel hasta que éste cumpla 25 años o alcance la independencia económica si la alcanza antes de los 25 años.

3º) Se acuerda la obligación de doña Adolfina de aportar anualmente a don Candido información justificada documentalmente sobre su situación económica, laboral, personal y médica a fin de que pueda valorarse si procede el mantenimiento o la modificación de la pensión compensatoria.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

La sentencia fue aclarada por Auto de fecha 15 de enero de 2016 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28 de diciembre de 2.015 en el sentido que se indica: .

La documentación que doña Adolfina deberá aportar a don Candido, se refiere en concreto a un informe médico en el que se especifique la posibilidad o imposibilidad en ese momento de la señora Adolfina para trabajar como consecuencia de la enfermedad que padece, así como los documentos que acrediten su capacidad económica e ingresos y si se encuentra trabajando en ese momento, o de no ser así, las gestiones que ha realizado para acceder al mercado laboral.

Esta documentación deberá aportarse cada mes de enero.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

  1. ) Se acuerda la obligación de doña Adolfina de aportar anualmente a don Candido información justificada documentalmente sobre su situación económica, laboral, personal y médica a fin de que pueda valorarse si procede el mantenimiento o la modificación de la pensión compensatoria.

La documentación que doña Adolfina deberá aportar a don Candido, se refiere en concreto a un informe médico en el que se especifique la posibilidad o imposibilidad en ese momento de la señora Adolfina para trabajar como consecuencia de la enfermedad que padece, así como los documentos que acrediten su capacidad económica e ingresos y si se encuentra trabajando en ese momento, o de no ser así, las gestiones que ha realizado para acceder al mercado laboral.

Esta documentación deberá aportarse cada mes de enero.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 227/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

1.- La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Candido contra Dña. Adolfina, en relación con las pensiones de alimentos a los dos hijos del matrimonio, Manuel y Jose Miguel, nacidos el NUM000 de 1990 y el 5 de agosto de 1991, respectivamente, y con la pensión compensatoria, acordadas en la sentencia de divorcio de 4 de julio de 2012 y de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de 17 de mayo de 2013, y con la obligación de información documental a cargo de la Sra. Adolfina sobre su situación...

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