STSJ Andalucía 915/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 915/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 537/13, interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 14 de marzo de 2012 y en autos nº 137/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cecilio en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2012, por la que se estímo íntegramente la demanda interpuesta, declarando la nulidad del despido decretado respecto del demandante, y se condenó a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 14-09-2011 hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 85,10 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Cecilio con DNI NUM000, suscribió contrato administrativo con la Consejería de Obras Públicas entre el 15 de julio de 2005 y el 15 de julio de 2006. De forma continuada ha estado vinculado mediante contrato administrativo de servicios con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desde el 5-10-2006.

SEGUNDO

El objeto del contrato de 2005 era "implantación, puesta en funcionamiento y estabilización de las aplicaciones de apoyo a las tareas de sistemas en la DP de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente". El objeto del contrato de 2007 era "apoyo y atención a usuarios en el entorno microinformático de la DP de Medio Ambiente y sus grandes centros periféricos". En 2009 y 2010 el objeto era "optimización de las copias de seguridad en la DP de Granada", "virtualización de los servidores de la DP de Granada", y "actualización del parque microinformático de la DP de Granada". El último contrato de servicios es de fecha 14-09-2010, siendo el servicio contratado "optimización y administración de los servidores de la DP de Granada de la Consejería de Medio Ambiente". Las concretas tareas a desarrollar se recogen en los folios 131 y siguientes. El plazo de ejecución del contrato era de doce meses admitiendo la prórroga de doce meses.

TERCERO

Por parte de la Consejería se le daba instrucciones al demandante sobre el modo en el que tenía que emitir las facturas, y en concreto se le indicaba que las cantidades a facturar cada mes no fuesen coincidentes. Desde marzo de 2011, se estaba previendo que el contrato del demandante sería prorrogado, y así se había comentado en el centro de trabajo por parte de la dirección en el sentido de que se prorrogaría dicho contrato.

CUARTO

D. Cecilio prestaba servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en el nº 1 de Marqués de la Ensenada de Granada. Desde que comenzó su relación con la Consejería, su actividad ha consistido en instalación y desinstalación de aplicaciones informáticas y resolución de problemas a los trabajadores de la Delegación, creación de aplicaciones informáticas, resolución de problemas de equipos físicos, copias de seguridad de datos, control de virus, asesoramiento técnico a trabajadores. Además en el último año ha realizado redistribución de recursos entre servidores puesta a punto de herramientas de gestión, mantenimiento de la NAS del nuevo COP, regulación del uso de colas de impresión y ejecución de procesos en las máquinas, tareas diarias de administración, tunning, control y configuración de cada servidor, administración de: herramienta WSUS, antivirus, EMC Networker, cuotas de disco, grupos y usuarios del directorio activo, NAS. Todo el trabajo se ha realizado según las instrucciones y reparto de trabajo y control por parte de los Jefes de departamento, tanto en la Delegación como en centros periféricos, siempre con los medios materiales proporcionados por la Junta. El horario que debía cumplir era el mismo que el del resto de personal de la Delegación, según planning, y disfrutaba de vacaciones retribuidas según turnos.

QUINTO

D. Cecilio presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 19-07-2011, realizando visita al centro de trabajo el inspector, en fecha 7 de septiembre de 2011. Por parte de la Consejería se pone fin a la relación en fecha 14-09-2011.

SEXTO

En el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, el puesto de trabajo de la demandante corresponde a titulado superior licenciado en informática, con un salario día de 85#10 euros.

SÉPTIMO

D. Cecilio presenta reclamación previa en fecha 28-09-2011, y se presenta demanda el 9-11-2011 que fue repartida a este Juzgado.

OCTAVO

D. Cecilio no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Sentencia dictada en la instancia, previa declaración de que la relación existente entre las partes, es de naturaleza laboral, frente a la formal sucesión de contratos administrativos de servicios concertados con la administración demandada desde el 15 de julio de 2005 y declara que el cese del demandante de fecha de efectos 14-09-2011, tras visita de la inspección de trabajo efectuada el día 7/9/2011 a la delegación donde prestaba servicios el actor, una vez que denunció su situación ante la inspección el 19/7/2011 es un despido nulo, por adoptarse dicha decisión extintiva como inmediata represalia a su reclamación, vulnerando la garantía de indemnidad consagrada en el derecho a gozar de tutela judicial efectiva y condenando a la referida Consejería de Medio Ambiente a estar y pasar por ello y que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones a como las venía desempeñando y con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 85, 10 euros, se alza la demandada, quien formula Recurso de Suplicación que es impugnado de contrario, articulando el mismo, mediante un primer motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, invocando como censura jurídica la infracción del artículo 1.3.a ET en relación con los arts 10, 41 y 277, 4º de la Ley de Contratos del sector público .

Alegándose que los contratos celebrados por la actora con la administración, sobre todo el concertado el 14/9/2010, tienen un carácter plenamente administrativo, con amparo en la reforma operada por el art 10 de la referida ley, que viabiliza tal carácter para los contratos cuyo objeto sea prestar una simple actividad y no obtener un concreto resultado, y ello con independencia de que exista inserción en el ámbito organizativo de una administración pública, faltando las notas de dependencia y ajeneidad, según lo exigido por el artículo

1.1 ET, superando la anterior diferenciación que la jurisprudencia de la Sala cuarta establecía entre contrato administrativo de consultaría y asesoría con el contrato laboral, y que tras esa reforma legal administrativos son los contratos en que la prestación del servicio puede consistir indistintamente ya en la prestación de un hacer o actividad como en la obtención de un resultado, y que la prestación de tal servicio tendría encaje en el número 27 del anexo II de la Ley. Y que el hecho declarado por el juzgador de que el actor viene realizando una actividad permanente de la empresa del mismo modo que el resto del personal de la delegación no puede desconocer que el nuevo art 277, en su nº 4º establece que en ningún caso a la extinción de tales contratos de servicios puede producir una consolidación de las personas que han realizado los trabajos objeto de contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, de la misma manera que para los funcionarios públicos expresamente se establece dicha consideración como trabajadores, con lo que la suscripción de tales contratos amparados en la normativa contractual pública que habilitaron esos servicios descartaría la consideración de laboral de la relación jurídica, poniendo coto a la abusiva y progresivo proceso de laboralización de las personas con contrato administrativo que venían obteniendo judicialmente tal consideración sin respetar los mecanismos de acceso legales amparados por los principios de mérito y capacidad para el acceso al servicio público. Cita a tal efecto distintas STSJA de Sevilla, todas anteriores a 2006,que establecían la preeminencia formal de la contratación por entes públicos frente a la actividad que se haga, amparada en la adscripción al área administrativa por una norma con rango legal y que las posibles desviaciones o abusos del iter contractual no afectarían a la naturaleza del contrato, desvirtuándose la presunción de laboralidad del art 8, del ET mediante claúsulas insertadas expresamente en el contrato que supongan sujeción al derecho administrativo ni se desvirtuaría por la necesaria presencia de los...

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