SAP Zamora 54/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución54/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00054/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 29/2013

Nº. Procd. : PA 44/2012

Hecho

Delito contra la fauna

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 54

En Zamora a 6 de junio de 2013.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente relacionados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, seguido por delito contra la protección de la fauna, en la que es parte apelante el Ministerio Fiscal, siendo partes apeladas los imputados Efrain y Evaristo, representados por los Procuradores Sras. González Morillo y Lozano Muriel, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sres. Mudarra Quesada y Cid Martínez, respectivamente, y en la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 19.45 horas del día 29 de agosto de 2009 los acusados Efrain mayor de edad y anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 17/3/2005 por un delito contra la flora y la fauna y Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con unidad de propósito y acción procedieron a disparar y matar un corzo en el paraje "Nevero de Punte Porto", término municipal de Porto, zona de vedado y terreno público sin permiso de su titular. No consta acreditado que existiera algún tipo de señalización que indicara el carácter vedado del referido terreno".

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Absuelvo a don Efrain y a don Evaristo de los hechos que se les imputan declarando de oficio las costas procesales".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal; por este se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución, solicitando la condena de los imputados Efrain y Evaristo como autores de un delito contra la protección de la fauna.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo y a las partes acusadas para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo impugnaron el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La representación del Ministerio Fiscal, que ejerció la acusación pública en la instancia, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, pretendiendo que por esta Sala se acuerde su revocación y la condena de los imputados Efrain y Evaristo, como autores de un delito contra la protección de la fauna tipificado en el art. 335.2 del Código Penal en relación con el apartado 1 del mismo precepto legal y con el art. 334 del mismo Código punitivo, del que han sido absueltos en la meritada resolución y ello por entender que la sentencia de la instancia ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba en relación, cuando menos con una correcta de valoración de la prueba documental obrante en autos, lo que ha determinado la inaplicación del tipo penal denunciado en el que se encuentra comprendida la conducta de los precitados acusados.

  2. Sentado lo que antecede y con carácter previo debemos de dejar sentado, como en tantas resoluciones se ha dicho, que en el proceso penal rige el sistema de la libre...

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