STSJ Canarias 787/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3020 |
Número de Recurso | 379/2005 |
Número de Resolución | 787/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Jesús Suarez Tejera.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de julio de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.379/05, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Nostramo S.A., representada por la Procuradora Sra. Benítez López, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente en concepto de impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de abril de 2.005 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Nostramo S.A. contra la liquidación indicada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Benítez López en representación de la mercantil Nostramo S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiuno de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la actuación administrativa supone una aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 38/92 de 28 dediciembre de impuestos especiales por cuanto están exentas del impuesto en cuestión las embarcaciones que no sean de recreo, es decir, cuyo destino sea comercial, como es el caso, por más que el objeto del comercio desarrollado sea el ocio de los clientes, alegando igualmente que el Royal Delfin nunca ha estado inscrito en las listas del registro de matrícula de buques, sino en el registro especial...
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