SAP Teruel 41/2013, 27 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2013 |
Fecha | 27 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00041/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 55/2013
INCIDENTE CONCURSAL 1/12
CONCURSO 285/12 TALLERES SAN LEON
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 41
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. Teresa De Caso Jiménez
En la ciudad de Teruel a veintisiete de Mayo de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, en autos de Incidente Concursal número 1/2012 Concurso 285/12 Talleres San Leon, seguidos a instancia de Arcadio representado por el Procurador
D. Carlos Garcia Dobon y defendida por la letrada D. Jose Manuel Nuñez Garcia y Maria Burillo Cucalon, contra TALLERES SAN LEON S.L. siendo la Administradora Consursal Raimunda y el Ministerio Fiscal.; siendo ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. Teresa De Caso Jiménez que expresa el parecer del Tribunal.
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Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
Que ESTIMANDO la solicitud de calificación del concurso de la Sociedad TALLERES SAN LEON S.L DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso en consecuencia:
A- DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Arcadio, persona afectada por la declaracion de culpabilidad.
B- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio a la inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, asi como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de TRES años. C- DEBO DE CONDENAR CONDENO a D. Arcadio a la perdida de los derechos que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
D. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio a indemnizar por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 140.100 euros.
E- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio, por cobertura parcial del déficit, a pagar a la masa activa del consumo el 30% del importe de los créditos que no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa.
Asimismo ténganse en cuenta la previsión contenida en el art. 173 LC en cuanto a la sustitución de los administradores que sean inhabilitados.
Conforme a los dispuesto en el art. 164.3 LC, dese conocimiento del contenido de la presente resolución al Registro Público al que ser refiere el art. 198 LC .
Las costas de presente incidente se imponen a d. Arcadio ".
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha tres de Mayo de dos mil trece, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
Solicitada tanto por la Administración concursal de "Talleres San León, S.L." como por el Ministerio Fiscal la calificación del concurso de dicha entidad como culpable, la sentencia recaída en primera instancia declara culpable el concurso de tal sociedad, "Talleres San León, S.L.", y condena como persona afectada por la calificación a D. Arcadio, en su calidad de administrador único de la sociedad deudora, a tres años de inhabilitación, a la pérdida de los derechos que tuviera como acreedor concursal o de la masa, a indemnizar por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 140.100 euros, y, por cobertura parcial del déficit, a pagar a la masa activa del concurso el 30% del importe de los créditos que no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa.
Frente a la sentencia se alza exclusivamente la persona afectada por la calificación interesando la revocación de la sentencia y la declaración del concurso como fortuito.
La Ley Concursal no define ni fija los presupuestos del concurso fortuito, pues se limita a señalar cuándo el concurso es culpable, por lo que en sentido negativo o por exclusión, el concurso se calificará como fortuito cuando no sea culpable.
Conforme al artículo 164.1 de la Ley Concursal, el concurso se calificará como culpable: "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho".
Del citado precepto se deduce que los requisitos para la declaración de concurso culpable son los siguientes: 1) comportamiento activo u omisivo del deudor o de sus representantes legales y, tratándose de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho o de derecho; 2) generación o agravación del estado de insolvencia; 3) imputabilidad de la conducta a dichas personas a título de dolo o culpa grave, por lo que queda excluida la culpa leve; 4) nexo causal entre la conducta de la persona afectada por la calificación y la generación o agravación del estado de insolvencia.
A la calificación del concurso culpable puede llegarse a través de diversas vías. La primera y más compleja exige la cumplida prueba de todos y cada uno de los requisitos antes enumerados, siendo facilitada la prueba del elemento subjetivo a través de las presunciones iuris tantum del artículo 165 que admiten prueba en contrario y sólo cubren el elemento del dolo o culpa grave.
La dificultad de acreditar los requisitos antes reseñados y de alcanzar la declaración de concurso culpable a través de la transcrita cláusula general, incluso favorecida por las presunciones de dolo o culpa grave, se evidencia por la inclusión en la Ley de un catálogo de presunciones iuris et de iure, las del artículo 164.2 de la Ley Concursal, que permiten o, con mayor precisión, imponen que "en todo caso" el concurso se declare culpable. Esto es, acreditado...
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