SAP Ciudad Real 88/2013, 20 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2013 |
Fecha | 20 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00088/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13005 41 2 2012 0305716
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000017 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000551 /2002
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador
Letrado/a:
S E N T E N C I A N º 88
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En Ciudad Real a veinte de junio del dos mil trece . - Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de JUICIO RAPIDO num. 551/12 del Juzgado de lo Penal num.1, seguidos por el delito de contra la seguridad del tráfico, contra Arturo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Letrado SR. SANCHEZ FERRER. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 14.11.12, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 16:25 horas del día 19 de octubre de 2012, el acusado Arturo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía un vehículo "Hyundai Ges" matrícula .... HCS por la autovía A4 a al altura del punto kilométrico 134, en el término municipal de la localidad de Puertolápice, donde fue parado por agentes de Guardia Civil, quienes comprobaron que caracía de licencia para conducir al haber perdido todos los puntos asignados legalmente para poder hacerlo. La resolución administrativo de fecha 5 de febrero de 2012 que acordaba la pérdida de vigencia de la licencia administrativa para conducir le fue notificada personalmente, habiendo recurrido en alzada el acusado, siendo desestimado dicho recurso, contra el que ha interpuso recurso contencioso administrativo, en el cual pidió la suspensión de la ejecutividad del acto, sin que conste resolución del Tribual en este sentido. "
" y fallo: "
Que debo condenar y condeno a Arturo como auto criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 a la pena de doce meses de multa a razón de ocho euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y todo ellos con imposición de costas. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el/la Procurador/a Sr./a, en nombre y representación de alegando indebida aplicación del tipo penal del Art. 384 del C. Penal dado que la resolución por la que se acuerda privar de puntos a su patrocinado no es firme.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
El único motivo del recurso, lo es por aplicación indebida del artículo 384.1 del Código Penal, se articula sobre la base de entender el apelante que los hechos imputados no son constitutivos de infracción criminal al no concurrir el requisito exigido por dicho precepto penal, ya que, en el momento de acontecer los hechos enjuiciados, la sanción impuesta en vía administrativa aún no era firme, dado que se había interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución que acordaba la vigencia del permiso de conducir.
Entiende el apelante que, al deferir la norma penal el supuesto de aplicación a una situación administrativa, la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida de todos los puntos, el dictado de una sentencia condenatoria en materia penal requiere, de modo inexcusable, la vigencia de la situación administrativa que está a la base de la conducta objeto de sanción penal.
Ello obliga, tal y como...
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