SAP Badajoz 76/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00076/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2013 0100585

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2013

RECURRENTE: Roberto

Procurador/a: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ

Letrado/a: JAVIER JESÚS MEGIAS QUIROS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 224 /2013

Procedimiento Abreviado 102/2013

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 76/2013

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matias Madrigal Martínez Pereda

(Ponente) D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 28 de Junio de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«Procedimiento Abreviado núm. 102/2013-; Recurso Penal núm. 224/2013; Juzgado de lo Penal-1 de BADAJOZ*»], seguida contra el inculpado D. Roberto ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PAOLA TÓVAR SÁNCHEZ; y defendido por el Letrado D. JAVIER J MEGÍAS QUIRÓS; por un delito de « ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 10/04/2013, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDENA A Roberto como responsable criminal en concepto de autor, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS CON USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y la atenuante analógica simple de alteración o anomalía psíquica, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena

No se deriva responsabilidad civil por estos hechos a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al acusado-condenado.

Firme la sentencia, y a efectos de ejecución, séale de abono al acusado en esta causa, el tiempo de prisión provisional por estos hechos

.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Roberto ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PAOLA TÓVAR SÁNCHEZ; y defendido por el Letrado D. JAVIER J MEGÍAS QUIRÓS; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 224/2013 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matias Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Es el recurso de apelación un medio de impugnación susceptible de incorporar motivos tanto fácticos como de interpretación y aplicación de preceptos jurídicos; por tanto es posible atacar la resultancia probatoria relatadora de la realidad fáctica juzgada, por lo que se traslada al órgano de la segunda instancia íntegras facultades apreciativas o valorativas de la prueba practicada; ello comporta un superior criterio por la función revisora que compete al órgano de la segunda instancia que se superpone al criterio del de la primera, obviamente, pero con un dato importante que se traduce en limitación de unas facultades por el hecho de no haber presenciado las pruebas que se produjeron íntegramente en primera instancia, sobre todo las personales, y que el Juzgador de ella presenció directa-inmediación-pública y contradictoriamente; el de la segunda sólo se cuenta en el actual estado de la reproducción, y en este campo del derecho procesal penal, con el "sucinto relato" del acta de la sesión del juicio, manuscrita por el fedatario judicial, que no puede transcribir íntegramente lo dicho por acusados, testigos y peritos, ni, extremo importantísimo, los matices y gestos de los mismos y que suelen ser datos muy valiosos para otorgar o no credibilidad de los distintos relatos; sólo, por tanto, cuando el error valorativo es evidente puede triunfar el motivo.

Debiendo, por ultimo, hacer la puntualización de que, como es sabido, no todas las versiones confluyen en el mismo sentido del relato, pues varían en la plasmación de la realidad que respectivamente refieren, de ahí aquella importancia y, a su vez, dificultad, no vulnerándose la presunción de inocencia al escoger una u otra versión. Así se pronuncia la STC de 16 enero 1995 al decir: "El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba ( SSTC 169/90, 211/91, 229/91, 283/93, entre otras muchas) y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. La credibilidad concedida por el órgano judicial al testimonio del denunciante, entre otros, es un problema de valoración de la prueba, no revisable por este Tribunal, que, sabido es, no puede actuar como una 3ª instancia ( SSTC 174/85, 160/88, 138/92, por todas).

En resumen, la especial naturaleza del recurso de apelación, como medio ordinario de impugnación y el llamado efecto devolutivo, hace que el tribunal de él asuma la plena jurisdicción sobre el caso e idéntica situación que...

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