SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2972
Número de Recurso797/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 797/12, se tramita a instancia de la "FUNDACIÓN GOIERRI", representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, y asistido por el Letrado D. Javier Balza Aguilera, contra la Desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 15-2-2012 por la que se informa de que la subvención nominativa a favor de la FUNDACIÓN GOIERRI no iba a ser pagada y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 20/12/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por devuelto el expediente administrativo y por presentado este escrito y copia de todo ello, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada en tiempo y forma demanda contra la resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad de 15/2/2012, que denegó a la Fundación Goierri el pago de la subvención nominativa establecida a su favor en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 por importe de un millón de euros para la construcción de un edificio que acoja una incubadora de empresas de base tecnológica en el polo de innovación Goierri otorgada, con las consecuencias económicas complementarias e intereses que en Derecho correspondan; y la posterior denegación por silencio administrativo del recurso formulado frente a la misma y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que:

(i) Declare no conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto; y

(ii) Condene a la Administración demandada a abonar a la Fundación Goierri un millón de euros más los intereses de demora que resulten de aplicar a esa cantidad el interés legal del dinero desde el 15 de febrero de 2012 hasta su completo pago".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada demanda deducida en el presente litigio y, previos los tramites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Mediante Auto de fecha 15 de Abril de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 3 de Junio de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de Junio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó. 4.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 15-2-2012 por la que se informa de que la subvención nominativa a favor de la FUNDACIÓN GOIERRI no iba a ser pagada.

    Dicha comunicación, que se tiene por resolución recurrida, es del siguiente tenor literal:

    "Estimado Sr. Alberto :

    Lamento informarle de que el Gobierno anterior aprobó durante el pasado año sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 14 de enero y de 22 de julio, de "medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería". Estos acuerdos disponían que los departamentos ministeriales debían remitir al Ministerio de Economía y Hacienda un calendario con las actuaciones que supusieran la realización de gasto en materia de subvenciones de concesión directa y de convenios de colaboración. El Ministerio de Economía y Hacienda debía proceder a autorizarlos de acuerdo con las necesidades financieras a satisfacer en 2011 y según los criterios de priorización siendo esta autorización previa y preceptiva a efectos de tramitación de los expedientes. De este modo la falta de autorización impedía la realización de los pagos previstos en ellos.

    El Ministerio de Ciencia e Innovación elaboró en su momento la documentación correspondiente a la subvención nominativa a favor de la Fundación Goiherri y la remitió al Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante, el expediente no fue autorizado.

    El cierre de ejercicio presupuestario de 2011 comporta de manera definitiva la imposibilidad de abonar los créditos reseñados a favor de su entidad. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado 2011 no modifica esta situación en tanto que, legalmente, las prorrogas presupuestarias no afectan a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo como es el caso de las subvenciones nominativas.

    Atentamente ."

  2. - Como hechos relevantes de interés al caso son de destacar los siguientes:

    - La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (PGE 2011) estableció a favor de la FUNDACIÓN GOIERRI una subvención nominativa por importe de 1.000.000 # (concepto presupuestario

    21.07.467C.789.03) en el marco del programa 467C " Investigación y desarrollo tecnológico-industrial " especificándose el destino de los fondos " Construcción de una incubadora de empresas ".

    - Tras la presentación por parte de la Fundación de la oportuna documentación, por resolución de la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dictada por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, de fecha 17- 10-2011 se concedió a la FUNDACIÓN GOIERRI la Subvención prevista nominativamente en los PGE 2011 a la que nos hemos referido. Dicha resolución se notifica el 7-11-2011

    - Dicha subvención se establecía mediante pago anticipado, por transferencia bancaria, sin necesidad de presentación de garantías y " previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación en el ejercicio 2011 conforme al art. 65 del RD 887/2006 ". En dicha resolución de concesión se fijaba que la fecha inicial de ejecución era el 1-1-2011 y la fecha final del 30-6-2012 y que la acreditación de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos debería realizarse antes del 31-9-2012.

    - Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 14-1-2011 (folios 157 y ss del expediente), en lo que interesa al caso, se acuerda, en el punto primero (Calendario de Actuaciones) que los departamentos ministeriales remitieran al MEH un calendario en el que se recogieran todas las actuaciones que tuvieran previstas iniciar en el primer semestre de 2011 y que implicaran la realización de algún tipo de gasto y " una vez recibida toda la información, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la autorización de un calendario de actuaciones cuyo inicio este previsto en el primer semestre de 2011, atendiendo a las necesidades financieras que se deban satisfacer en el ejercicio 2011 y a los siguientes criterios de priorización:

    1. Subvenciones de concesión directa. Tendrán prioridad aquellas subvenciones cuyos desembolsos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusten al ritmo y necesidades de financiación de las actuaciones objeto de la subvención. A estos efectos se acompañará el programa temporal de ejecución de las actuaciones...2) Para la tramitación del correspondiente expediente de gasto durante el primer semestre de 2011 será necesaria la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo. La falta de dicha autorización implicará que el expediente de gasto no podrá tramitarse durante el primer semestre de 2011."

    - El Ministerio de Ciencia e Innovación remitió el calendario correspondiente al primer semestre de 2011 y en el mismo figuraba la subvención nominativa de la recurrente pese a que no se había dictado resolución o en su caso no se había firmado convenio de concesión donde se plasmaran las condiciones concretas, las bases reguladoras de tal concesión y por ello, lógicamente, el MEH el 1-3-2011 (folio 9 del expediente) requirió del Ministerio remitente (MICINN) que se completase la documentación correspondiente a tal actuación: " Se requiere la remisión del convenio regulador de la subvención que se cita en la ficha para poder emitir un pronunciamiento definitivo sobre la presente actuación, dado que en el mismo se definirá con mayor extensión el objeto de la subvención, así como los libramientos definitivamente propuestos .".

    - A partir de entonces se llevan a cabo una serie de consultas para determinar la forma en la que debe plasmarse la concesión de la subvención (que si convenio o resolución) y la posibilidad de que la Fundación beneficiaria realizara a su vez un convenio con una empresa pública municipal para que fuera ésta la que realizara la construcción del edificio en el que se acogiera la incubadora de empresas. Ello explica que la...

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