SAN, 27 de Junio de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2900
Número de Recurso329/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 329/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Marcos Juan Calleja García en nombre y representación de la entidad PANACEA LIMITED frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 208.097,93 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 29 de septiembre de 2010, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 18 de marzo de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien contestó a la misma mediante escrito presentado el 17 de junio de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 20 de junio de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PANACEA LIMITED la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de junio de 2010 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la citada sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Oficina Técnica con fecha 10 de marzo de 2008, relativo al gravamen especial sobre bienes inmuebles (impuesto sobre la renta de no residentes) de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 por importe de 208.097,93 euros, incluidos intereses de demora.

La entidad demandante es residente en la República de Irlanda y es propietaria de cincuenta y siete apartamentos turísticos en la localidad de Benalmádena (Málaga). Por lo que aquí interesa, la totalidad de su capital social pertenece a otras dos entidades: CLOSE TRUSTEES (ISLE DE MAN) LTD, propietaria del 99,99 de tales y acciones y constituida y domiciliada en la Isla de Man, y CHURCH STREER NOMINEES LIMITED, propietaria del 0,01 de tales acciones y constituida y residente, asimismo, en la Isla de Man. A su vez, CLOSE TRUSTEES (ISLE DE MAN) LTD es una entidad subsidiaria de la sociedad anónima CLOSE BROTHERS GROUP PLC, constituida en Inglaterra, con residencia en Londres, y que cotiza en la bolsa de valores de esta última ciudad.

La resoluciones impugnadas deniegan a la sociedad irlandesa ahora demandante la exención del gravamen especial sobre bienes inmuebles (pretendida por la actora) por entender no aplicable al caso el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto (ejercicio 2005) y el artículo 32 de la Ley 41/1998 (ejercicios 2002, 2003 y 2004), así como las disposiciones reglamentarias correspondientes (artículo 20 del Reglamento vigente para el ejercicio 2005 y 7 del aplicable a los períodos anteriores). Y en ello, fundamentalmente, al considerar que la sociedad que ostenta la práctica totalidad del capital de PANACEA LIMITED es residente en la Isla de Man y no cumple el requisito exigido para la aplicación de la exención, pues la propiedad...

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