STSJ Galicia 3204/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3204/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004109

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000856 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000837 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: OSIATIS SA

Abogado/a: VERONICA SOLANO CEBRIAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DELEGADOS PERSONAL OSIATIS SA EN VIGO (SRES Mario Y Aida )

Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000856 /2013, formalizado por la letrado Verónica Solano Cebrián, en nombre y representación de OSIATIS SA, contra la sentencia número 32/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000837 /2012, seguidos a instancia de DELEGADOS PERSONAL OSIATIS SA EN VIGO (Don Mario Y Aida ) frente a OSIATIS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DELEGADOS PERSONAL OSIATIS SA EN VIGO (Don Mario Y Aida ) presentaron demanda contra OSIATIS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32/2013, de fecha dieciséis de Enero de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las relaciones laborales en la delegación y centro de trabajo de Vigo de la empresa Osiatis, S.A., con domicilio social en Alcobendas y que cuenta con varias delegaciones en nuestro país, están sometidas al Convenio Colectivo de trabajo Para empresas del Metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra durante los años 2009 a 2011, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia el día 11 de enero de 2010, cuyo artículo 28 tasa una jornada máxima convencional de 1.776 horas efectivas en cómputo anual.

Segundo

El censo de la plantilla del centro de trabajo de Vigo, radicado en la calle López de Neira nº 3, de esta ciudad, supera los 40 empleados en nomina, todos los cuales dispensan soporte informático y telefónico para la empresa de automoción Citroën. TERCERO.- Los trabajadores de este centro de trabajo están representados por dos delegados de personal, recayendo tal nombramiento en don Mario y en dona Aida, -ambos por el sindicato CIG. CUARTO.- La mayoría de los empleados de Vigo tiene concertado un contrato de trabajo tiempo parcial de 1.554 horas de duración en cómputo anual Si bien algunos cubren una jornada a tiempo completo. QUINTO.- Las horas trabajadas en días festivos contabilizan doble, es decir, una hora de trabajo real equivale a una hora de trabajo efectivo. SEXTO.- En caso de sobrepasar los trabajadores la jornada quo cada uno de ellos tiene ajustada, la empresa aplica un método de bonificación con descansos, procurando en la medida de lo posible que al término del año los saldos horarios queden a cero. SEPTIMO.-En el año 2010 entre 30 y 33 trabajadores rebasaron su cupo horario cuyo compendio general totaliza un paquete de 621,21 horas, dándose par reproducidos los documentos 8 y 8 bis de los relacionados por la parte demandada (folios 297 y 298 de las actuaciones). OCTAVO.- Al cierre del ejercicio, la empresa hace un balance anual de las horas dispensadas por cada trabajador, y los que superen su jornada perciben una compensación material por tal exceso, quo se liquida con la nómina del mes de enero del año siguiente, por medio de un concepto que lleva por rubrica "gratificación extraordinaria". NOVENO.- Para su liquidación la empresa emplea la siguiente fórmula de cálculo: Salario mensual/30/horas de jornada diaria. Una vez obtenida la tarifa horaria de cada trabajador, se multiplica por el número de horas. DECIMO.- Los demandantes conciben que tal deducción del valor/hora es errónea, al discurrir que para su cálculo deben dividirse entre doce meses las horas contratadas en su extensión anual. A continuación, procede dividir el salario mensual entre el cociente resultante de la anterior operación aritmética, y Su resultado nos dará el valor en quo debe cuantificarse cada hora. UNCEDIMO.- Se ha presentado papeleta de conciliación previa el día 11 de julio de 2012, quo tuvo lugar el dia 2 de agosto con el resultado de tenerse Por intentada sin efecto. La demanda ha sido formalizada por el delegado de personal don Mario el día 6 de agosto de 2012, adhiriéndose la otra delegada a tal pretensión en el acto de juicio.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por DON Mario y DOÑA Aida, en calidad de representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo de Vigo, contra su empresa OSIATIS, S.A., declarando el derecho de todo el personal que presta servicios en el centro de trabajo de Vigo de la empresa demandada a que las horas de servicios que en exceso dispensen a la empresa le sean remuneradas dividendo en salario anual percibido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR