STSJ Galicia 2890/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2890/2013
Fecha04 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002469

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002596 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000804 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Diego

Abogado/a: Diego

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002596 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª Diego, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia número 156 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000804 /2009, seguidos a instancia de Diego frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diego presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156 /10, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Diego, mayor de edad y con DNI n° NUM000, tras finalizar una relación laboral por cuenta ajena, obtuvo la prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en fecha 6 de noviembre de 2008. Siendo la fecha de inicio el 1 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

El actor figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 1 de enero de 2006, de alta en el I.V.A. desde el 1 de octubre de 2006, en el censo de obligados tributarios, modelo 036 de la A.E.A.T. desde la misma fecha, y de alta como ejerciente en el ¡CAE desde el 2 de octubre de 2006.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2009, el SPEE acordó revocar por incompatibilidad los actos de concesión de la prestación de desempleo reconocida al demandante, correspondientes a los periodos que abarcan del 1 de noviembre de 2008 a 30 de febrero de 2009, y declaró indebidamente percibida por el mismo la suma de 4.141,44 euros, con la consiguiente obligación de reintegro.

Interpuesta reclamación previa el 14 de julio de 2009, la misma fue desestimada en resolución de fecha 5 de agosto de 2009.

Las resoluciones y escritos anteriormente mencionados constan unidos a autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Diego, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Diego formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/5/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4/6/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de de la LPL el demandante denuncia la infracción de los artículos 97,2 de la LPL, 218,2 de la LEC, 238,3 de la LOPJ y artículo 24,2 de la Constitución .

Entiende la recurrente que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, porque en la demanda se pide que se declare la inexistencia de incompatibilidad entre el artículo 221 de la LGSS y el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ejercer la profesión de abogado al no haberse realizado actividad alguna por parte del demandante.

Se desestima el motivo porque no cabe alegar incongruencia cuando precisamente el fallo de la sentencia se motiva negando la petición contenida en el suplico, que es en definitiva a lo que se contrae la reclamación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL interesa la demandante la revisión de hechos probados, que no se admite, porque la referencia a que el actor presentó una determinada prueba no es un hecho fáctico valorable como tal sin la correspondiente valoración de dicha prueba. TERCERO.- Ya en vía de revisión jurídica y al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, la demandante denuncia la inaplicación del artículo 221 de la LGSS .

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