STSJ Canarias 2112/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2112/2012
Fecha27 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001173/2012, interpuesto por D./Dña. Ricardo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000017/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Ricardo, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 abril 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La parte actora en este procedimiento, D. Ricardo, ha venido prestando sus servicios como trabajador con relación de carácter indefinido para MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S. A. con una antigüedad de 15-4-2004, ostentando la categoría profesional de encargado y con un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 80?29 euros al mes.

Su centro de trabajo es la central eléctrica diésel "Los Guinchos", de la compañía ENDESA, aquélla sita en Breña Alta, isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife)

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20-3-2009

Tal convenio colectivo, dentro del Código de conducta laboral, reza:

Art. 17. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

  2. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

  3. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

  4. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.

  5. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

  6. Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

  7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.

  8. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

  9. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

  10. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

  11. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

    Art. 18. Faltas muy graves

    Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  12. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

  13. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

  14. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

  15. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

  16. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

  17. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

  18. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

  19. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

  20. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

  21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. k. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

  22. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

    Art. 19. Sanciones.

    Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

  23. Por faltas leves: Amonestación por escrito.

  24. Por faltas graves:

    Amonestación por escrito.

    Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

  25. Por faltas muy graves:

    Amonestación por escrito.

    Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

    Despido.

TERCERO

La citada empresa, mediante su escrito de 16-12-2011 (documento número 1 del ramo de prueba de la actora) procedió a imponer al trabajador la sanción de "despido" con efectos desde tal día.

De éste se destaca:

"Muy Sr. Nuestro,

Esta empresa pone en su conocimiento los siguientes hechos:

Que está Usted empleado en nuestra empresa en el centro de trabajo de la C.D. Los Guinchos desde el día 20 de septiembre de 2004, ostentando actualmente la categoría de Encargado.

Que el pasado día 5 de Diciembre de 2011 a las 10 horas, estando Ud. en el interior de las instalaciones de la CD Guinchos, fue Ud. visto sacando material propiedad de UNELCO de la CD Guinchos por una abertura en el vallado perimetral que se encuentra en la parte sureste de la central. En concreto, el material que sustrajo fueron dos sacos de mortero especial Maxrest y un rollo de malla para encalados. Ud. entregó dicho material a través de la mencionada abertura a los trabajadores de MAESSA que dependían de Ud, Adriano y Claudio

, que estaban en ese momento en el exterior de la Central.

Estos hechos han sido notificados a la empresa por nuestro cliente UNELCO, habiendo sido testigo de los mismos un trabajador de UNELCO así como los trabajadores de MAESSA Gerardo y Marcelino .

Asimismo, le notificamos que esta actuación ha causado un evidente perjuicio a esta empresa, tanto económico como de imagen hacia el cliente UNELCO.

A la vista de lo actuado, esta empresa entiende que los hechos son constitutivos de una falta muy grave, de acuerdo con lo establecido en el articulo 18.c) del Acuerdo estatal del sector del metal, que tipifica como falta muy grave "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo, como a la empresa o cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro...

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