STSJ Canarias 1957/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1957/2012
Fecha30 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.854/2012, interpuesto por D./Dña. CANAPENI SOCIEDAD COOPERATIVA (TRABAJO ASOCIADO), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 4/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Daniel, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dña. CANAPENI SOCIEDAD COOPERATIVA (TRABAJO ASOCIADO) y ABOGADO DEL ESTADO y celebrado juicio y dictada Sentencia, se encuentran en trámite de Ejecución de Sentencia, dictándose Auto el día 24 de Abril de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la parte dispositiva del Auto de instancia literalmente dice:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por CANAPENI SOCIEDAD COOPERATIVA (TRABAJO ASOCIADO), contra el Auto de fecha 2 de abril de 2012 por el que se denegaba el despacho de ejecución, que se mantiene en los propios términos en que fue dictado.

Se decreta la pérdida del depósito, al que se dará el destino previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ .

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CANAPENI SOCIEDAD COOPERATIVA (TRABAJO ASOCIADO), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COOPERATIVA CANAPENI-SOCIEDAD COOPERATIVA ( TRABAJO ASOCIADO ) formuló ante Juzgado de lo Social demanda de ejecución de Resolución de fecha 19-1-2012 recaída en expediente sancionador contra DON Daniel, ex-interventor, socio expulsado y sancionado con multa de

10.000 euros por daños y perjuicios y contra la ABOGACÍA DEL ESTADO con reclamación de 127.996 euros, más un 30% calculados en concepto de intereses legales y costas, lo que hace un total de 166.394,80 euros.

El Juzgado de lo Social dictó Auto en fecha 2-4-2012 denegando el despacho de ejecución al considerar que no era titulo bastante el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa, ya que ni alega ni existe norma legal que atribuya tal fuerza a las resoluciones de tales órganos. Que el titulo que se acompaña al escrito de demanda no constituye titulo ejecutivo conforme a las exigencias de los arts 237 y ss LRJS así como el art 517 y concordantes de la LEC .

Formulado recurso de reposición este fue desestimado con amparo en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21-11-2011 y art 2c LRJS .

SEGUNDO

La parte actora formaliza recurso de suplicación alegando error en la apreciación de la prueba y error en el derecho aplicable por infracción de los arts ...

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