STSJ Cataluña 745/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución745/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 481/2007

SENTENCIA Nº 745/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 481/2007, interpuesto por DOÑA Elsa, representada por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA, con asistencia letrada, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS, representado y dirigida por la Letrada Consistorial DOÑA MARTA CONCEPCIÓ VILA GUTARRA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprobaba definitivamente el "Pla d`Ordenació Urbanística Municipal de Sant Feliu de Guíxols".

Posteriormente el recurso de alzada fue resuelto mediante la resolución dictada el 28 de febrero de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que lo estima en parte y suprime "l` assignació de la categoria H1, ús hoteler, dins de la qualificació de zona d`eixample decimonònic, clau 5b), atorgada a la finca ubicada al carrer HOSPITAL000 NUM000, tal com es delimita gràficament en plànol annex i atribuirli la qualificació de zona d`eixample decimonònic, clau 5b, con la resta de la illa".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatori del recurso, declarando el reconocimiento de los cuatro puntos a), b), c) y d) indicados en el punto nº 4, acciones que se ejercitan.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 17 de octubre de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprobaba definitivamente el "Pla d`Ordenació Urbanística Municipal de Sant Feliu de Guíxols".

El recurso de alzada fue resuelto mediante la resolución dictada el 28 de febrero de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que lo estima en parte y suprime "l` assignació de la categoria H1, ús hoteler, dins de la qualificació de zona d`eixample decimonònic, clau 5b), atorgada a la finca ubicada al carrer HOSPITAL000 NUM000, tal com es delimita gràficament en plànol annex i atribuir-li la qualificació de zona d`eixample decimonònic, clau 5b, con la resta de la illa".

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Uso de vivienda, no hotelero, del edificio de la HOSPITAL000 NUM000 ; 2. Inclusión en el grupo H2 de la finca de la HOSPITAL000 número NUM001 ; NUM000 . Consideración de fachada del lateral del edificio de la HOSPITAL000 número NUM001 que da a la riera del Monestir, cuya cubrición está prevista; 4. Posibilidad de construir en esa edificación, además de la tercera planta, otra planta suplementaria que es la que permite construir el Catálogo de la Casa Alta de la HOSPITAL000 NUM000, para tapar la pared medianera.

Habida cuenta que el citado Plan fue aprobado inicialmente el 24 de febrero de 2005, provisionalmente el 22 de octubre de 2005 y definitivamente el 20 de abril de 2006, en la resolución del presente recurso habrá que estar a las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU).

SEGUNDO

Siendo que la primera de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, en el sentido de excluir del uso hotelero la finca de la HOSPITAL000 NUM000, ha sido estimada en la resolución dictada el 28 de febrero de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que estima en parte el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de abril de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Girona, que aprobaba definitivamente el "Pla d`Ordenació Urbanística Municipal de Sant Feliu de Guíxols", procede entrar a resolver sobre la segunda de las pretensiones ejercitadas, referidas a la finca de la HOSPITAL000 número NUM001, respecto de la cual se defiende la asignación de la categoría H2, que es una de las que se puede dar a las fincas que tengan un uso hotelero desde el 1 de enero de 1999 y que no se hayan transformado en otros usos.

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