SAP Segovia 281/2012, 28 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2012 |
Fecha | 28 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00281/2012
S E N T E N C I A Nº 281/ 2012
C I V I L
Recurso de apelación
Número 359 Año 2012
Juicio Ordinario 55/2012
Juzgado de lo Mercantil
S E G O V I A
En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Rosendo Y Dª Rosa, ambos mayores de edad, con domicilio en Palazuelos de Eresma (Segovia); D. Jose Carlos, mayor de edad, con domicilio en Segovia, Dª Zulima, mayor de edad, con domicilio en San Cristóbal (Segovia), D. Juan Manuel, mayor de edad, con domicilio en Madrid, D. Anibal, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, Dª Carina
, mayor de edad, vecina de Madrid; Dª Edurne, mayor de edad, con domicilio en Madrid; D. Camilo Y Dª Gema ; ambos mayores de edad, con domicilio en Chañe (Segovia), y D. Emilio, mayor de edad; contra la mercantil BANKIA S.A. (CAJA DE AHORROS DE SEGOVIA), con domicilio social a efectos de notificaciones, en Segovia, Avda. Fernández Ladreda nº 8; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Sanchos Figuera y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. María Peman y defendidos por el Letrado Sr. Rios Almela y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.
Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Rosa María Peman, en nombre y representación de Rosendo y Rosa, Jose Carlos, Zulima, Juan Manuel, Anibal, Carina, Edurne, Camilo y Gema
, Emilio, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (Caja Segovia) y declaro la nulidad de la cláusula que establece, como límite mínimo del tipo de interés variable pactado, contenida en los contratos de préstamo suscritos por las partes reflejados en el hecho tercero de esta resolución y condeno a la demandada a eliminar dicha cláusula de los mencionados contratos. No ha lugar a condenar a la demandada al pago de cantidad alguna a los demandantes. No hay expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil Bankia, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
La Sala tras el análisis del recurso comparte los argumentos de la parte apelante y en aplicación de las facultades de plena revisión que proporciona la naturaleza del recurso de apelación no se aceptan las conclusiones de la sentencia que estima la demanda con soporte en dos factores: 1) que las cláusulas suelo que se contienen en los contratos son condiciones generales de la contratación impuestas por la entidad bancaria a los actores sin que se haya acreditado que tales cláusulas fuesen el resultado de negociación entre las partes; y 2) que las citadas cláusulas suelo son abusivas porque no respetan la reciprocidad de las prestaciones pues no se advirtió a los prestatarios especialmente de su existencia y porque no se ponen límites máximos al tipo de interés convenido.
La Sala como ya hemos dicho llega a conclusiones contrarias por las siguientes razones.
Como hechos esenciales de la demanda para fundamentar la petición de nulidad de las citadas cláusulas la parte actora destaca los elementos fácticos que se exponen:
- Que los prestatarios no poseían estudios ni ejercían profesiones...
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