SAP Málaga 348/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha21 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE VÉLEZ-MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 429 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 962 DE 2011.

S E N T E N C I A Nº 3 4 8 / 1 2.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 429 de 2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Vélez-Málaga, seguidos a instancias de Don Borja, representado en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes Ruiz Franco y defendido por el Letrado Don Guillermo Moisés Palanco Puga, contra Doña Susana, representada en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes Echevarría Prados y defendida por el Letrado Don Álvaro Conejo Heredia, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por uno y otro litigante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil once en el juicio de divorcio nº 429 de 2010 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Franco actuando en nombre y representación de D. Borja frente a Dª. Susana, representada por la Procuradora Sra. León Díaz, DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre dichos cónyuges, acordando las siguientes medidas: - Se declara la disolución del matrimonio. - Se atribuye a Dª. Susana la guarda y custodia de los hijos menores, Pedro y Julia Elena, si bien ambos progenitores ejercerán conjuntamente las funciones propias de la patria potestad. - No ha lugar a atribuir a la madre y a sus hijos menores el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Vélez-Málaga. - En cuanto al régimen de visitas el padre disfrutará de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas al domingo a las 20.00 horas, siendo extensible a los días festivos anteriores o posteriores al fin de semana, así como la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, correspondiendo al padre la primera mitad los años impares y viceversa los años pares. En cuanto a las citadas vacaciones y a fin de evitar desencuentros deberán dividirse por mitad el número total de días. De igual forma el padre podrá estar en compañía de sus hijos todos los martes y jueves desde las 18.00 hasta la 20.00 horas. - En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, el padre abonará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales (175 euros para cada uno de sus hijos), cantidad que deberá ser satisfecha por el padre, por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta corriente que designe la madre, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente con efectos de primero de Enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya; asimismo el padre deberá contribuir con la mitad de los gastos de los hijos que tengan un marcado carácter extraordinario, previa acreditación de los mismos. - Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 #) mensuales y que quedará limitada a un plazo de 3 años. No procede especial imposición de costas" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación tanto el actor como la demandada los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones recíprocamente impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día veinte de junio de 2012, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

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