SAP Barcelona 774/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2012
Fecha18 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1128/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) Nº 295/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A núm. 774/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ) número 295/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2), a instancia de Dª. María Esther contra D. Ambrosio los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Ambrosio, representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELISA RODES CASAS, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28.6.2011, por la Sra. Magistrrada Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Gutiérrez, en nombre y representación de María Esther, contra Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Galán Cobo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, contraído por ambas partes, y asimismo, acuerdo las siguientes medidas.

1- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Granollers a la actora, sin perjuicio de la facultad que se concede a ambas partes para la venta del mismo, que se llevará a efecto en ejecución de sentencia. El demandado podrá retirar sus objetos y enseres personales.

2- Se establece una pensión compensatoria en beneficio de la actora y a cargo del demandado, en la suma de 450 # mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora. Dicha pensión será actualizable cada año en virtud de las variaciones del IPC establecido anualmente por el INE u organismo que le sustituya, y tendrá una duración temporal máxima de 10 años. 3- El pago de la hipoteca que grava la vivienda que fue el domicilio conyugal será a cargo del demandado hasta la completa extinción de la misma, sin perjuicio de lo que resulte de la venta de la misma en ejecución de sentencia.

No procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto atribuye a la actora el uso de la vivienda que fuera conyugal, solicitando se mantenga dicho pronunciamiento sin perjuicio de que la vendan. En segundo lugar estima que no procede pensión compensatoria alguna, y finalmente, que tampoco cabe hacer un pronunciamiento sobre el pago del préstamo con garantía hipotecaria que grava aquella.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer extremo, vemos que la sentencia atribuye el uso de la vivienda a la actora por ser el suyo el interés más necesitado de protección, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 del Codi de Família, que viene a decir que en los casos en que existan hijos menores de edad o mayores sin ingresos propios, ante una situación de ruptura familiar ha de procurarse mitigar las consecuencias de tal ruptura en interés de éstos, razón por la cual, a falta de acuerdo entre los cónyuges, si existen tales hijos la...

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