SAP Jaén 43/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha27 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 299/2012

Rollo de Apelación Penal núm. 11/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 43/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 299 de 2.012, por el delito de Amenazas y contra la intimidad, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda, siendo acusado Alexander, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. D. José Rama Moral y defendido por la Letrada Sra. Dª. Gema Fernández Fernández, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 299 de 2.012, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Que el acusado Alexander ha mantenido una relación de pareja con Juliana que ha durado aproximadamente dos meses y medio. Una vez finalizada la relación, en fecha no determinada pero en todo caso a principios de octubre de 2011, el acusado accedió a una página de contactos de internet llamada "Milanuncios.com" y con ánimo de vulnerar la intimidad de la victima, insertó un anuncio en el que se ofrecía sexo gratis acompañado del número de Juliana, para que los interesados en el anuncio pudieran contactar con ella. Igualmente el acusado el 22 de agosto envió a Juliana varios mensajes a su teléfono en los que con ánimo de intimidarla Alexander le decía que si le contaba algo a su ex novia, le iba a joder la vida".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Alexander como autor criminalmente responsable de:

- Un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 2 CP, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12 meses con cuotas diarias de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago, y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicarse por cualquier medio con Juliana durante 2 años;

- Un delito de amenazas del art. 171.4 CP . a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicarse por cualquier medio con Juliana durante 1 año y 7 meses.

Al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula como primer motivo de apelación la discrepancia con la aplicación del tipo penal descrito en el art 197 del CP al entender el apelante que la conducta consistente en publicitar el teléfono móvil de la perjudicada en una página web ofreciendo contactos sexuales, sin el consentimiento ni conocimiento de ésta, no constituye un descubrimiento o revelación de secretos sino en todo caso una falta de vejaciones injustas del art 620.2 del CP .

Dentro de la dispersión sistemática que caracteriza a la protección penal de los secretos frente a las posibles formas de menoscabo, los arts. 197 a 200 del Código Penal se ocupan de regular la esfera de la intimidad personal frente a terceros. De esta manera, los tipos mencionados proporcionan una regulación general de la materia. El art. 197 se encuentra ubicado en el capítulo primero "Del descubrimiento y revelación de secretos", del Titulo X del Libro II del Código Penal que se rotula como "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio".

Como enseña la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 11 de julio de 2001, 11 de junio y 7 de diciembre de 2004, 19 de diciembre de 2005, 19 de junio de 2006, 21 de marzo y 30 de abril de 2007, 1 de diciembre de 2008, 30 de diciembre de 2009, 30 noviembre y 30 de diciembre de 2010 ), el delito de descubrimiento de secretos del artículo 197 del Código Penal se orienta a la protección de la intimidad, reconocida como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, derecho propio de la dignidad de la persona reconocida en el art. 10.1 del texto citado, y que implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de la vida humana ( Sentencias del Tribunal Constitucional 70/2002 de 3 de abril, 233/05 de 26 de septiembre, 89/2006 de 27 de marzo, 300/06 de 23 de octubre y 173/11 de 7 de noviembre ). En este sentido los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el art. 18.1 citado forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad. El bien jurídico protegido es la intimidad individual. Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo. Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción, pues en el primer apartado relaciona los papeles, cartas o mensajes de correo electrónico con otros documentos o efectos personales. Y en el segundo apartado se refiere a datos reservados de carácter personal o familiar.

El art. 197.2 sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro...

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