SAP Baleares 188/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2013

S E N T E N C I A Nº 188

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil trece.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario número 1386/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca, a los que se acumularon los autos de Procedimiento Ordinario 329/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, y los autos de Procedimiento Ordinario número 1283/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca; a los que ha correspondido el Rollo de Sala número 715/2012, entre partes, de una como parte actora acumulada apelante,

  3. Segundo, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ CASTRO RABADÁN y asistido por el Letrado D. MIGUEL OBRADOR COLOM; de otra, como parte actora acumulada apelante, Dª. Inmaculada

    , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO COLOM FERRÁ y asistida por la Letrada Dª. RAQUEL AGUILÓ REGLA; de otra, como parte actora acumulada apelante, la entidad AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL y asistida por la Letrada Dª. ESTHER BALAGUER POMAR; de otra, como parte demandada y demandada acumulada apelada impugnante, Dª. Silvia, representada por el Procurador D. MIGUEL ARBONA SERRA y asistida por el Letrado D. MIGUEL IZQUIERDO PUIGSERVER; de otra, como parte actora apelada, la entidad SEGURCAIXA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL TOMÁS GILI y asistida por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO PALMER ARROM; y de otra, como parte demandada y demandada acumulada apelada, Dª. Camila y la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistidas por el letrado D. FEDERICO DELGADO GELABERT.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 117 con fecha 13 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda (frente a la codemandada Dª Silvia ) formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Romero, sustituido posteriormente por el Procurador Sr. Tomás Gili, en representación de la entidad "SEGURCAIXA, S.A.", en los presentes autos de juicio ordinario nº 1386/08, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Silvia, a pagar a la actora la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.739,32 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas originadas a la actora, ABSOLVIENDO a las demandadas Dª Camila, Y "BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ellas, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las originadas a las demandadas absueltas.

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda (frente a la codemandada Dª Silvia ) formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Colom Ferrá, en nombre y representación de Dª Inmaculada, en los autos de juicio ordinario nº 329/2009, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Silvia, a pagar a la actora la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (4.931,60 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al desinterés legal del dinero incrementado en dos puntos, sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes, ABSOLVIENDO a las demandadas Dª Camila

, Y "BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ellas, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las originadas a las demandadas absueltas.

QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda (frente a la codemandada Dª Silvia ) formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Rabadán, en nombre y representación de D. Segundo, en los autos de juicio ordinario nº 1283/2009, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Silvia, a pagar al actor la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.516,72 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas originadas al actor, ABSOLVIENDO a las demandadas Dª Camila, Y "BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ellas, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las originadas a las demandadas absueltas.

QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda (frente a la codemandada Dª Silvia ) formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montojo Ripoll, en representación de la entidad "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", en los autos de juicio ordinario nº 477/2009, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Silvia, a pagar a la actora la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (28.585,78 euros), cantidad que, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenándole, asimismo, al pago de las costas originadas al actor, ABSOLVIENDO a las demandadas Dª Camila, Y "BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ellas, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las originadas a las demandadas absueltas".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por las representaciones procesales de las partes actoras acumuladas, D. Segundo, de Dª. Inmaculada y de AXA AURORA IBÉRICA, S.A., e impugnada a su vez por la parte demandada y demandada acumulada Dª. Silvia, y, seguidos los recursos por sus trámites, se deliberaron y votaron en fecha 16 de abril de 2013, quedando las presentes actuaciones conclusas para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda inicial por parte de la entidad "Segurcaixa, SA de Seguros y Reaseguros" sobre reclamación de cantidad, contra Dª. Camila y contra la entidad "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", derivada por efectos de un incencio ocurrido en el piso NUM000, puerta NUM001 de la C/ DIRECCION000, de esta Capital, que afectó al piso NUM002, puerta NUM001

, en ejercicio de la acción subrogatoria, y en suplico de que se "dicte Sentencia por la que, estimando las peticiones deducidas en la presente Demanda, condene a los demandados a abonar la cantidad de "TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (3.739,32 #)" más intereses y costas", fue contestada y negada por la entidad "Seguros Bilbao", que a la vez interesó la llamada al procedimiento como partes demandadas a Dª. Silvia, Dª. Elvira y Dª. Montserrat ; y recayó Auto, a 5 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA PROCEDENTE la solicitud formulada por el Procurador Sr. Pascual Fiol, de acumular a este proceso, el/los proceso/s que se encuentra/n pendiente/ s en otros Tribunales, en concreto, 1ª INSTANCIA Nº 13 DE PALMA DE MALLORCA, AUTOS 1283/2009, 1ª INSTANCIA Nº 17 DE PALMA DE MALLORCA, AUTOS 329/2009 Y 1ª INSTANCIA Nº 19 DE PALMA DE MALLORCA, AUTOS 477/2009" .

En efecto, Dª. Inmaculada demanda sobre reclamación de cantidad contra Dª. Camila y contra "Seguros Bilbao", en suplico de que se "dicte Sentencia declarando que las demandadas adeudan solidariamente a la actora la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS (9.417'00 #), condenándolas a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha cantidad a la actora con más los intereses legales y los del art. 20 de la L.C.S . para la aseguradora demandada y las costas del procedimiento", asimismo contestada y negada por ésta última, y declarándose en rebeldía a la Sra. Camila ; y contra los mismos la formuló D. Segundo, en suplico de que se dictare "Sentencia por la que condene a Dña. Camila y a la entidad Seguros Bilbao al pago de nueve mil trescientos treinta y seis euros con veintiséis céntimos, más los intereses legales pertinentes desde la fecha de la factura de la reclamación particular notificada día 20-03-2008 y en cuanto a la compañía de seguros se estará a lo previsto en el Art. 20 de la Ley contratos de Seguros, condenándolas al abono de las costas del juicio", y que fue contestada y negada por "Seguros Bilbao"; y fue acordada la llamada de Dª. Silvia por Auto a 30 de septiembre de 2009, quien negó la demanda; y contra los tres aludidos la formuló la entidad "Axa Aurora Ibérica, SA" en suplico de que se "dicte sentencia en la que se condene a las demandadas, al pago solidario a la entidad AXA AURORA IBÉRICA S.A. la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (30.340,78 #) más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento", que asimismo fue contestada y negada por "Seguros Bilbao" y por Dª. Montserrat .

La demanda formulada por Dª. Inmaculada fue ampliada contra Dª. Silvia, al igual que la de "Segurcaixa, SA de Seguros y Reaseguros", y fueron contestadas por la...

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