SAP Guadalajara 156/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00156/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 501/12

Procedimiento de Origen: ORDINARIO 659/11

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GUADALAJARA

APELANTE: ULTRA LOW, S.L.

Procurador: ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ

Abogado: CRISTINA BUDI VILATELLA

APELADO: TÉCNICAS IBERICAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL S.A.

Procurador: JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR

Abogado: SANTIAGO CHICANO WUST

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 147/13

En Guadalajara, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 659/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el 501/2012, en los que aparece como parte apelante, ULTRA-LOW, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRA, asistida por la Letrada Dª CRISTINA BUDI VILATELLA y, como parte apelada, TECNICAS IBERICAS DE ALIMENTACION ANIMAL, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, asistido por el Letrado D. SANTIAGO CHICANO WUST, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Carcavilla Beltrá, en nombre y representación de la mercantil Ultra Low S.L., contra Técnicas Ibéricas de Alimentación Animal, S.L. representada por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, sobre impugnación de los acuerdos adoptados en Junta General ordinaria de fecha 18 de julio de 2011, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas al actor."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ULTRA LOW. S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Para la adecuada comprensión de los motivos del recurso de apelación y de los razonamientos de esta Sala imprescindible resulta que delimitemos cuál fue el objeto del proceso en la instancia. Aparece correctamente señalado en el primero de los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, a saber, primeramente la declaración de nulidad de la Junta celebrada el día 18 de julio del año 2011 por defecto en la constitución de la misma, y subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados al amparo de los puntos del orden del día 1 (aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2010); 2 (aprobación de la gestión realizada por el Organo de Administración durante el ejercicio 2010); 5 (aprobación del balance de fusión cerrado a 31 de diciembre del año 2010, coincidente con el balance anual); 7 y 8 (relativos a la modificación del artículo 26 de los Estatutos para el establecimiento del carácter retribuido del cargo de Consejero Delegado, sistema de retribución de dicho cargo y aprobación de la retribución para el ejercicio 2011) todo ello, por resultar vulnerado el derecho de información de los socios al no haberle sido facilitada a la parte actora, con carácter previo, toda la documentación contable que interesó, ni haberle sido respondidas las cuestiones planteadas en el acto de la Junta dentro del plazo de siete días que previene la Ley.

La juez desestima la demanda siendo frente al dicho pronunciamiento contra el que se alza la parte actora a través de los diferentes motivos con los que articula su recurso de apelación, para solicitar la demandada por el contrario, la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Previo al examen de los distintos motivos a través de los que se articula el recurso de apelación cúmplenos señalar que nos ceñiremos a lo postulado en el mismo que si bien no resulta en su totalidad coincidente con lo pretendido en la demanda, no supone introducir más o cosa distinta de lo allí reclamado.

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Formulado en la alegación segunda del recurso como infracción por indebida aplicación o interpretación del artículo 112 en relación con los artículos 197 y 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y Jurisprudencia que los interpreta, con vulneración del derecho de información del accionista ejercitado con carácter previo a que tuviera lugar la Junta, sostiene la mercantil apelante que recibida la convocatoria mediante carta de fecha 8 de junio del año 2011 para el día 18 de julio de dicho año en primera, o en su caso, el día siguiente 19 de julio en segunda, interesó se le remitiera de forma inmediata y gratuita la documentación que debía ser sometida a la aprobación de la Junta General precisando determinados documentos que necesitaba. Dicha petición se contestó mediante carta de fecha 5 de julio del año 2011 a la que se acompañaban los documentos que debían ser sometidos a aprobación por la Junta General de Accionistas, manifestando la demandada en relación con la documental complementaria, que se pronunciaría en carta separada. Fue así que el día 12 de julio del año 2011 se remitió correo electrónico por dicha demandada negándose al envío de la documentación complementaria requerida. El día 13 de julio se interesa nuevamente por quien aquí recurre la documentación complementaria que finalmente no se facilitó. Cuestiona la apelante el razonamiento ofrecido por la juzgadora de procedencia para desestimar su petición cuando dice que el derecho de información no se extiende a obtener copia o fotocopia de los soportes contables o de determinados contratos o documentos, sino sólo a lograr copia de los documentos que han de ser objeto de aprobación (cuentas anuales) y que la falta o defecto de información previa puede quedar contrarrestada por las aclaraciones en el momento de la celebración de la junta. (i).- Dice la SAP Madrid, Sec. 28.ª, 124/2010, de 14 de mayo "Como indicamos en nuestras sentencias de 3 de junio y 20 de octubre de 2008, el derecho de información sí comprende la posibilidad de solicitar documentos contables y con cita de la sentencia de 8 de febrero de 2007 se precisaba que: "La interpretación restrictiva que el mencionado derecho [el de información] mereció en la jurisprudencia a propósito de la Ley de SA de 1951, ha sido superada con un criterio de mayor amplitud que, al aplicar el vigente TR de LSA, no constriñe el derecho de información al mero examen de los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la junta, lo que en la práctica podría convertirlo en algunos casos en ilusorio e inoperante. Por eso el Tribunal Supremo (sentencias de 15 de diciembre de 1998 y 26 de septiembre de 2005 ) ha apreciado con flexibilidad que existen situaciones en las que debe permitirse al socio el examen de la contabilidad, a la vez que parte de un amplio criterio de conexión de la información solicitada con el orden del día, al subrayar que la ley permite recabar la información que se estime, por los propios accionistas, como pertinente. Y ha entendido que el suministro de información contable interesada para controlar la rendición de cuentas se integra plenamente en el derecho a información ( sentencias del TS de 23-1-1993 y 29-11-1994 ) y rechazado que deba apreciarse la existencia de abuso cuando no concurra causa para denegarla ni de la misma se derive perjuicio efectivo a los intereses sociales".

Asimismo, esta Sala ha mantenido en su sentencia de 21 de junio de 2007, parcialmente transcrita también en las posteriores de 9 de mayo y 20 de octubre de 2008 que: "El art. 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas no limita el contenido del derecho de información del socio cuando es ejercitado con carácter previo a la celebración de la junta. La sociedad está obligada a facilitar al accionista que lo solicite, de manera inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta (los que integran las cuentas anuales), así como, en su caso, el informe de gestión y el de los auditores de cuentas, y además este derecho del socio ha de ser mencionado expresamente en la convocatoria de la junta. Pero el derecho de información del socio, en su faceta de ejercicio por escrito y con carácter previo a la celebración de la junta, no queda limitado a obtener estos documentos, y así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1998 declara sobre este particular: «En primer término existe una consagración muy...

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