SAP Granada 75/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha22 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 739/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.823/10

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 75

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 22 de febrero de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 739/12- los autos de Juicio Ordinario nº 1.823/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Fernando contra Dña. Ramona,

D. Moises, D. Jose Augusto, Dña. Blanca, D. Armando (fallecido), Dña. Loreto y Dña. María Luisa,

D. Felipe, D. Martin, D. Jose Luis y D. Andrés ; D. Estanislao y Dª Felisa, allanados a la demanda;

D. Marcelino, en situación procesal de rebeldía y Dª Sonia, fallecida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por Dª Ana Fernández de Liencres Ruiz, en nombre y representación de Dº Fernando, contra Dº Jose Augusto, Dº Marcelino

, Dª Sonia, Dª Ramona, Dº Moises, Dº Estanislao, Dª Felisa y, como herederos del fallecido Dº Armando, contra Dª María Luisa, Dª Loreto, Dº Jose Luis, Dº Felipe, Dº Martin y Dº Andrés, debo declarar y declaro adquirido por el actor, por prescripción adquisitiva extraordinaria, el pleno dominio sobre la finca correspondiente a la parcela identificada mediante la descripción, superficie y linderos que resultan de la información contendida en la certificación catastral aportada como doc. nº 3 de la demanda, integrada en la actualidad en la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Granada, tomo NUM001, libro NUM002 de Cenes de la Vega. Condenando a los demandados a estar y pasar por el anterior pronunciamiento. Todo ello, sin declaración con relación a las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Dña. Loreto, Dña. María Luisa, D. Felipe, D. Martin, D. Jose Luis y D. Andrés, oponiéndose el codemandado D. Jose Augusto, así como la parte demandante, D. Fernando, que a su vez impugnó la sentencia, no oponiéndose el resto de demandados. Una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de diciembre de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor había comprado, por documento privado el 11 de noviembre de 1971, el inmueble que integraban tres viviendas en el 'Cortijo de Nuestra Señora de las Angustias', en la localidad de Cenes de la Vega, integrado dentro de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Granada, y que todos los litigantes aceptan que se corresponde con la parcela catastral NUM003, con superficie de 149 m2, en los términos en que aparece reflejada en la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada como documento nº 3 de la demanda.

En base a ese contrato el actor solicitaba la condena de los demandados, como vendedores, al otorgamiento de la escritura pública previa declaración de validez del contrato y, subsidiariamente, el reconocimiento de su derecho de propiedad por prescripción adquisitva. Opuestos los herederos de uno de los hermanos vendedores, no partícipe en la venta pero sí en los bienes transmitidos como coheredero, y otro de los vendedores, la sentencia desestimó el primer pedimento de la demanda por no ser válido el contrato por carecer los transmitentes de facultades de disposición, pero acogió la petición subsidiaria reconociendo ganado su dominio por usucapión extraordinaria.

Contra la decisión judicial se alzan en apelación los herederos del hermano de los vendedores que no intervino en aquella venta, negando la adquisición por usucapión del actor, al ser el hijo del actor y no el demandante el que habría ganado la misma al actuar como propietario desde 1974; tener catastrada la finca a su nombre y ser único poseedor de la misma. Por vía de oposición a este recurso el demandante resucita la primera acción e insiste, por vía de impugnación tardía a la sentencia, en el acogimiento de la primera petición de la demanda, así como la condena a las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del recurso, que vuelve a comprender el mismo objeto de litigio que que ya fue planteado en la primera instancia, debe perecer la petición del actor, apelado-impugnante, insistiendo en la validez de su contrato y en su derecho a que se le provea de título mediante la oportuna escritura, sin más razón que entender que nadie ha planteado la nulidad del contrato por vía reconvenional y considerar eficaz la transmisión operada con base a la STS de 5 de julio de 1958, que no dice lo que el impugnante interpreta sino que condicionaba la validez de aquel contrato a la posible oposición de los coherederos, que es lo que aquí ha ocurrido.

Como tantas veces hemos señalado, entre otras en nuestra Sentencia de 24 de enero de 2011, y desde presupuestos acordes con la decisión judicial apelada, es conocida y pacífica la Doctrina por la cual, como dice la STS de 30 de mayo de 2008, "el contrato celebrado por solo algunos de los herederos sobre bienes que integran la herencia, sin el...

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