SAP Granada 162/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2018:987
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución162/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 78/18

JUZGADO .- GRANADA Nº 1

AUTOS.- ORDINARIO 317/08

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NÚM.___ 162_

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a ocho de junio de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 317/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Granada, en virtud de demanda de INMOHOUSE EMGRAZUB S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a De la Cruz Villalta, contra D. Roque, D. Narciso y Dª Sandra, D. Samuel y Dª Teresa, representados por el Procurador Sr. Aguilar Ros; Dª Bárbara, representada en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Leyva Muñoz, y contra Dª Agustina, y Herederos de D. Jesús Ángel

, no personados en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 31 de enero de 2013, contiene el siguiente fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª MARIA JESÚS DE LA CRUZ VILLALTA, en nombre y representación de INMOHOUSE EMGRAZUB S.A., contra Covadonga, Elisa, Agustina, Bárbara, Estela, Roque, Sandra, Narciso, Yolanda, Rafael, Teresa, Samuel, Aurelia, Saturnino, Severiano y Juan Carlos, debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 26 de julio de 2006, suscrito entre la actora y Dº Jesús Ángel ; del contrato privado de compraventa de fecha 27 de julio de 2006, suscrito entre la actora y Dº Abel ; y del contrato privado de compraventa de 2 de agosto de 2006 suscrito entre la actora y Dº Roque .

Asimismo, y en consecuencia, debo condenar y condeno, en concepto de restitución de las cantidades recibidas como anticipo de precio, a pagar a la actora a los siguientes demandados, por las siguientes cantidades: a Dª Agustina, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dª Bárbara, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dª Estela, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dº Jesús Ángel, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dº Roque, la suma de VEINTICUATRO MIL CUARENTA CON CUARENTA Y OCHO EUROS (24.040,48); y a Dº Abel, la suma de SEIS MIL DICEZ CON DOCE EUROS (6.010,12).

Las cantidades que se señalan a cargo de Dª Agustina, Dª Bárbara, Dª Estela y Dº Jesús Ángel, devengarán el interés legal desde el 26 de julio de 2006; la cantidad a cargo de Dº Abel, devengará el interés legal desde el 27 de julio de 2006; y la cantidad a cargo de Dº Roque, devengará el interés legal desde el 2 de agosto de 2006.

Igualmente, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dº ENRIQUE ALAMEDA UREÑA, en nombre y representación de Dº Roque, Dº Narciso, Dª Sandra, Dº Samuel Y Dª Teresa, contra la INMOHOUSE EMGRAZUB S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en ella.

Todo ello, con imposición, en cuanto a las costas de la demanda principal, a cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitaD. Y, en cuanto a las de la reconvención, a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS...

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