SAP Granada 162/2018, 8 de Junio de 2018
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2018:987 |
Número de Recurso | 78/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 162/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 78/18
JUZGADO .- GRANADA Nº 1
AUTOS.- ORDINARIO 317/08
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA NÚM.___ 162_
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a ocho de junio de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 317/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Granada, en virtud de demanda de INMOHOUSE EMGRAZUB S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a De la Cruz Villalta, contra D. Roque, D. Narciso y Dª Sandra, D. Samuel y Dª Teresa, representados por el Procurador Sr. Aguilar Ros; Dª Bárbara, representada en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Leyva Muñoz, y contra Dª Agustina, y Herederos de D. Jesús Ángel
, no personados en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y,
La referida sentencia, fechada en 31 de enero de 2013, contiene el siguiente fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª MARIA JESÚS DE LA CRUZ VILLALTA, en nombre y representación de INMOHOUSE EMGRAZUB S.A., contra Covadonga, Elisa, Agustina, Bárbara, Estela, Roque, Sandra, Narciso, Yolanda, Rafael, Teresa, Samuel, Aurelia, Saturnino, Severiano y Juan Carlos, debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 26 de julio de 2006, suscrito entre la actora y Dº Jesús Ángel ; del contrato privado de compraventa de fecha 27 de julio de 2006, suscrito entre la actora y Dº Abel ; y del contrato privado de compraventa de 2 de agosto de 2006 suscrito entre la actora y Dº Roque .
Asimismo, y en consecuencia, debo condenar y condeno, en concepto de restitución de las cantidades recibidas como anticipo de precio, a pagar a la actora a los siguientes demandados, por las siguientes cantidades: a Dª Agustina, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dª Bárbara, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dª Estela, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dº Jesús Ángel, la suma de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12); a Dº Roque, la suma de VEINTICUATRO MIL CUARENTA CON CUARENTA Y OCHO EUROS (24.040,48); y a Dº Abel, la suma de SEIS MIL DICEZ CON DOCE EUROS (6.010,12).
Las cantidades que se señalan a cargo de Dª Agustina, Dª Bárbara, Dª Estela y Dº Jesús Ángel, devengarán el interés legal desde el 26 de julio de 2006; la cantidad a cargo de Dº Abel, devengará el interés legal desde el 27 de julio de 2006; y la cantidad a cargo de Dº Roque, devengará el interés legal desde el 2 de agosto de 2006.
Igualmente, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dº ENRIQUE ALAMEDA UREÑA, en nombre y representación de Dº Roque, Dº Narciso, Dª Sandra, Dº Samuel Y Dª Teresa, contra la INMOHOUSE EMGRAZUB S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en ella.
Todo ello, con imposición, en cuanto a las costas de la demanda principal, a cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitaD. Y, en cuanto a las de la reconvención, a la parte demandada reconviniente."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
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ATS, 3 de Febrero de 2021
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