SAP Ciudad Real 88/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00088/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: N54550
N.I.G.: 13034 41 2 2011 0039908
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000078 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000256 /2011
RECURRENTE: GENERALI SEGUROS
Procurador/a: JUAN VILLALON CABALLERO
Letrado/a: LUIS FERNANDO ASENSIO MENA
RECURRIDO/A: Ana María
Procurador/a: RAFAEL ALBA LOPEZ
Letrado/a: MARIA JOSE SOLANO NORTES
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000078 /2013
SENTENCIA Nº 88
En CIUDAD REAL, trece de Mayo de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 256/2011, del Juzgado de Instrucción nº 003 de Ciudad Real, seguidas por una falta de lesiones imprudentes, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 78/2013, en los que figura como apelante GENERALI Seguros representada por el procurador D. Juan Villalón Caballero, y como apelado Dª. Ana María representada por el procurador D. Rafael Alba López.
El Juez del Juzgado de 1ªInsta. e Instr. nº 003 de Ciudad Real, con fecha 10 de diciembre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Que el día 29 de septiembre de 2.011 sobre las 20.30 horas, se produjo un accidente de circulación en la calle Príncipes de España, de la localidad de Miguelturra, en el que estuvieron implicados el vehículo, de la marca "Opel", modelo "Movano", con la matrícula D-....-DD, conducido por Landelino, perteneciente a Santos, asegurado por "Generali" y en el que viajaban, como acompañantes, Ofelia y Mariola, y el automóvil, de la marca "Citroen", modelo "C-4", con la matricula HBV, conducido por Humberto y en el que también viajaban Trinidad y Ana María .
Que el accidente se produjo porque Landelino no iba atento a las circunstancias del tráfico, no guardando la necesaria distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, de forma que no se percató de que aquel detenía la marcha, colisionando por alcance contra el mismo.
Como consecuencia del siniestro Trinidad resulto lesionada, tardando en curar de sus heridas 21 días, de los cuales 7 estuvo impedida para el normal desarrollo de sus ocupaciones. Además, como secuela, le quedó una cervicalgia sin limitación de movilidad ni afectación radicular.
Ana María también resultó lesionada, tardando en curar de sus heridas 15 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el normal desarrollo de sus ocupaciones. No le quedó ninguna secuela.
Humberto resultó lesionado, tardando en curar de sus heridas 28 días, de los cuales 12 estuvo impedido para el normal desarrollo de sus ocupaciones. No le quedó ninguna secuela.
Mariola resultó lesionada, tardando en curar de sus heridas 15 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el normal desarrollo de sus ocupaciones. No le quedó ninguna secuela.
Ofelia resultó, igualmente, lesionada, tardando en curar de sus heridas 15 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el normal desarrollo de sus ocupaciones. No le quedó ninguna secuela".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Landelino como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 2 Euros, lo que hace un total de 20 Euros, con apercibimiento del artículo 53. Es decir, que en caso de impago corresponderá un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, que podrían cumplirse como localización permanente, así como a que indemnice a Ana María, Ofelia y Mariola con 502,59 euros, respectivamente.
Declaro la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Generali". En su caso las cantidades anteriores devengan el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro .
Con la expresa reserva de las acciones civiles que pudiesen corresponder a Humberto y a Trinidad ". TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por GENERALI SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
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