SAP Barcelona 292/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 308/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 125/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 292/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 125/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de Julián, representado por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert, contra Leonardo y REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representados por el Procurador Don Francisco Pascual Pascual, y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados Leonardo y Reale Seguros Generales, S.A., contra la Sentencia dictada el día veintiocho de septiembre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

  1. -Estimar integramente la demanda formulada por Julián representada por el procurador D Fco Javier Manjarin Albert bajo la dirección letrada de D David Moreta Vera contra Leonardo y REALE SEGUROS GENERALES representados por el procurador D Francisco Pascual Pascual bajo la dirección letrada de D Joan Castelltort condenando a los demandados solidariamente al pago al actor de la cantidad reclamada de ( nueve ml setecientos ochenta y nueve euros con noventa y nueve céntimos 9.789, 99 euros) con más el interes legal

  2. -Desestimar la demanda formulada por Julián representada por el procurador D Fco Javier Manjarin Albert bajo la dirección letrada de D David Moreta Veracontra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por la abogada del Estado Doña Berta Leal, absolviendo al Consorcio de Compesanción de las pretensiones contra el mismo formulados Todo ello con imposición a los demandados RALE SEGUROS y Leonardo de las costas devengadas en este proceso incluidas las que corresponde por el Consorciod de Compensación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Leonardo y Reale Seguros Generales, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas que se opusieron mediante sus respectivos escritos de oposición de la representación procesal del demandante y del Abogado del Estado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio en primera y segunda instancia.

Se reclama el resarcimiento del daño patrimonial (9.789,99 #) causado al propietario de un vehículo de motor estacionado en la vía pública a consecuencia de la caída el día 24 de enero de 2009 de una palmera desde el interior de la finca propiedad de Leonardo sita en la CALLE000 de Sant Joan Despí.

El propietario de la palmera y el asegurador de responsabilidad civil demandados han comparecido negando toda responsabilidad en los hechos por entender que su origen obedece a un fenómeno de la naturaleza (viento de gran virulencia) constitutivo de fuerza mayor, mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) también demandado hizo lo propio sosteniendo la tesis contraria, esto es, que el hecho desencadenante del daño no constituyó un riesgo extraordinario.

La sentencia de primera instancia acoge la tesis actora y también el argumento defensivo del CCS, razonando que la caída del árbol propiedad de Leonardo no fue debida a una situación catalogable de riesgo extraordinario, por lo que condena únicamente al propietario de la palmera y a su asegurador de responsabilidad civil al pago de modo solidario del coste de reparación del turismo del actor, no obstante superar su valor venal, y a asumir la totalidad de las costas del litigio, incluidas las ocasionadas al propio ente público codemandado.

Los condenados solidarios se alzan contra dicho pronunciamiento judicial reiterando sus argumentos defensivos.

SEGUNDO

Presupuestos fácticos y normativos de la controversia.

La reclamación del demandante debe situarse más que en el ámbito genérico de la responsabilidad extracontractual (la demanda invoca los artículos 1089 y 1902 del Código civil ) en el supuesto específico regulado en el número 3º del artículo 1908 del Código civil (CC ), a cuyo tenor los propietarios responderán de los daños causados "por la caída de árboles colocados en sitos de tránsito cuando no sea ocasionada por fuerza mayor".

No se discute la caída de una palmera perteneciente a Leonardo sobre el turismo Renault Space propiedad de Julián estacionado en la vía pública junto a la tapia que circunda la finca perteneciente a aquel sita en la CALLE000 NUM000 de Sant Joan Despí.

De conformidad con el artículo 217.3 LEC compete a ese codemandado y a su asegurador de responsabilidad civil la carga de acreditar la concurrencia de fuerza mayor, único hecho excluyente de la responsabilidad cuasi-objetiva sancionada en aquel precepto sustantivo, como indica la STS de 17 de marzo de 1998 (también los Principios de Derecho europeo de la responsabilidad civil contemplan en su artículo 7:102 la exoneración total o parcial de la responsabilidad objetiva si el daño fue causado por "una imprevisible e irresistible fuerza de la naturaleza"). Solo si se cumpliese satisfactoriamente dicha carga procesal la responsabilidad reparatoria se trasladaría por imperativo legal al CCS también demandado.

TERCERO

El viento como supuesto de fuerza mayor.

La apreciación de la fuerza mayor, acontecimiento previsible pero inevitable conforme determina el artículo 1105 CC, exige evaluar los diversos parámetros técnicos y científicos que en cada momento histórico permiten afirmar cuándo un determinado fenómeno natural se halla en condiciones de ser evitado por la técnica humana.

A tal...

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