SAP Barcelona 343/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 465/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1990/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A núm.343/2013

Ilmas. Sras.

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1990/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3), a instancia de Dª. Angelica, contra D. Darío, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelica representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN JOSÉ ALBERTO COBAS OTERO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2012, por el Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan-José Cobas Otero en nombre y representación de Dña. Angelica contra D. Darío y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Alberola Martínez en nombre y representación de D. Darío contra Dña. Angelica debo acordar y acuerdo decretar el divorcio quedando disuelto el matrimonio de los cónyuges Dña. Angelica y D. Darío, acordando las siguiente medidas y disposiciones:

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la Sra. Angelica, si bien, sólo hasta que se produzca la venta o arriendo de la misma y, en todo caso, si no se enajenase o arrendase con anterioridad, por un periodo máximo e improrrogable de tres años a contar desde la fecha de esta sentencia.

  2. - Respecto de los gastos, cargas y gravámenes que genera o recaen sobre el uso o la titularidad de la vivienda familiar, corresponderá a la Sra. Angelica en cuanto beneficiaria del uso el pago de los gastos que tengan su causa en dicha facultad dominical, entendiendo por tales, los gastos de suministro de agua, luz, gas, gasoil, gastos de comunidad o tasas de basura, entre otros, por el contrario, respecto de los gastos o pagos que tengan su causa en la mera titularidad del inmueble corresponderá su pago conforme a la cuota de participación en el dominio o conforme a lo pactado en el título adquisitivo, en su caso, de modo que el Impuesto sobre bienes inmuebles, el seguro sobre la vivienda como consecuencia del préstamo hipotecario y las cuotas del préstamo hipotecario serán abonados por ambos propietarios por mitades iguales.

  3. - Fijar una pensión compensatoria por tiempo de 3 años a contar desde la fecha de la presente sentencia y por el importe equivalente al 50% de la cuota del préstamo hipotecario que se deba de pagar cada mes más el 50% de la cuota del préstamo personal que se deba de pagar cada mes, cantidad que podrá el pagador, en vez de abonarla en efectivo a su beneficiaria, compensar automáticamente asumiendo el pago del 100% de las referidas cuotas durante ese periodo de 3 años.

  4. - El padre abonará a la madre en la cuenta que esta designe la cantidad de 300'-# al mes, durante los días 1 a 5 de cada mes en concepto de pensión de alimentos en favor de Xenia. Dicha pensión se actualizará automáticamente, sin necesidad de requerimiento para ello, anualmente, incrementándola en el mismo porcentaje que el del incremento del IPC (Índice de Precios de Consumo) o índice que lo sustituya.

    En cuanto a su duración, si Xenia decidiese cursar estudios universitarios en el próximo año académico la pensión tendrá una duración equivalente a los años de duración previstos en la normativa propia para finalizar los estudios elegidos, si bien, deberá anualmente justificar al pagador los resultados académicos, de manera que si no superase el 80% de los créditos de cada anualidad según las normas propias de la carrera elegida, podrá el pagador dejar de pagar automáticamente la pensión, que quedará extinta. Finalizada la carrera universitaria la pensión se prorrogará 1 año más con el objeto de procurar la inserción en el mercado laboral.

    Por el contrario, si Xenia decidiese no iniciar estudios universitarios en el próximo año académico, la pensión de alimentos tendrá una duración de 2 años con la finalidad de que pueda acceder al mercado laboral.

    Además, el Sr. Darío abonará el 50% de la matrícula de la universidad de Xenia, que deberá ser en todo caso una universidad pública, no privada.

  5. - Acordar que se proceda en ejecución de sentencia a la división económica del inmueble sito en L'Ametlla del Vallés, finca nº NUM000, del Registro de la Propiedad nº 2 de Granollers, dada su indivisibilidad física.

  6. - Todo ello, sin imposición de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se alza la Sra. Angelica contra la sentencia de primera instancia y, tras referir la infracción de las normas y garantías procesales que considera que se han producido en el presente procedimiento en la primera instancia procedimental, solicita que se revoquen los pronunciamientos relativos a la pensión compensatoria respecto de la que solicita que le entregue la cifra de 400 euros al mes, cantidad que se deberá actualizar anualmente conforme al IPC; como pensión alimenticia para la hija común Xenia pide 800 euros mensuales, cifra que asimismo, debe actualizarse anualmente conforme al IPC, y la mitad de sus gastos extraordinarios. En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar solicita que se le atribuya en uso hasta la independencia económica de la hija común Xenia y que el demandado continúe asumiendo el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar.

El Sr. Darío se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El derecho a un proceso respetando todas las normas y garantías procesales, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la L.O.P.J ., se entiende doctrinalmente que, forma parte en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución, y supone, básicamente el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, para ello además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectiva durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, por ello se considera transgredido cuando se quebrantan los principios contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución .

La parte recurrente refiere una serie de actuaciones realizadas en 1ª Instancia a las que no liga una petición concreta ni siquiera de nulidad de actuaciones, por lo que no puede ahora acordarse, careciendo de sentido pues, entrar en el estudio pormenorizado de las infracciones alegadas, entrando pues esta Sala en el estudio sobre el fondo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 269/2014, 23 de Abril de 2014
    • España
    • 23 Abril 2014
    ...como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica privada (SAP, Civil sección 18 del 28 de Mayo del 2013 (ROJ: SAP B 5627/2013). Por tanto, la definición y alcance son similares, sólo matizadas, en cuanto a la necesidad de consenso, en que este Tribunal entiende qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR