SAP Barcelona 259/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 234/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1595/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 259/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 6 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1595/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de Dª. Concepción, contra D. Enrique, D. José, D. Rafael y

D. Carlos Francisco, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2011 por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernaus Vidorreta en representación de Dª. Concepción, debo condenar y condeno a Carlos Francisco a que pague a la actora la cantidad de 2.748,90 #, a D. José la cantidad de 3.436,12 # y a los copropietarios Rafael y Enrique la cantidad de 3.632,47.

Con imposición de costas e intereses a las codemandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del inmueble sito Hospitalet de Llobregat, PASAJE000 nº NUM000, fue condenada por la Sección nº 16 de esta Audiencia Provincial a abonar a la hoy actora, Dña. Concepción, la suma de 9.817,49 # por unos daños causados en el inmueble vecino de la actora, PASAJE000 nº NUM001, planta baja, y dado que la ejecución de dicha sentencia fue totalmente infructuosa, la citada actora formula demanda contra todos los propietarios del citado inmueble en proporción a sus cuotas. La sentencia de primera instancia, recaída en fecha 27 de septiembre de 2011, estimó íntegramente la demanda y condenó a Carlos Francisco a que pague a la actora la cantidad de 2.748,90 #, a D. José la cantidad de 3.436,12 # y a Rafael y Enrique la suma de 3.632,47 # con expresa imposición a dichos demandados de las costas de la instancia. Frente a dicha resolución se han alzado D. José y D. Rafael reproduciendo la excepción de cosa juzgada, incumplimiento del apartado 3 del art. 553-46 CCCat . y falta de legitimación pasiva del Sr. José por no ser propietario en el momento de producirse los daños a la actora. Y se ha alzado también D. Carlos Francisco, aduciendo como motivo de su recurso la infracción del apartado 3 del artículo 553-46 CCCat . y solicitando que no se le impongan las costas.

SEGUNDO

La excepción de cosa juzgada alegada por los recurrentes, D. José y D. Rafael, no puede ser acogida dado que bajo tal nombre se está invocando en realidad la prescripción de la acción, lo que no puede admitirse por ser una alegación extemporánea y constituir cuestión nueva no debatida en el pleito y cuya introducción en el recurso está prohibida por violentar los principios de preclusión e igualdad de las partes en el proceso, pues de lo contrario se vulneraría la oportunidad procesal de defensa, privando a la parte contraria de su derecho a alegar y formular la prueba que estimase oportuna con relación a dicho extremo ( SS TS de 15 y 29 de febrero, 18 de marzo, 18 de abril, 10 y 17 de octubre de 1988, 8 y 22 de mayo, 31 de octubre, 6 de noviembre y 15 de diciembre de 1989, 11 de octubre de 1991). Así, las sentencias de 12 junio 2007 y 4 marzo 2008 señalan que «la doctrina jurisprudencial veda el planteamiento de cuestiones nuevas porque contradicen los principios de preclusión y contradicción y generan indefensión» pudiéndose citar en igual sentido, entre otras muchas, las de 24 noviembre y 20 diciembre 2006; 17 enero, y 3, 4 y 11 abril 2007.

La misma suerte desestimatoria ha de correr el motivo de falta de legitimación pasiva de D. José, pues,...

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