SAP Barcelona 286/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2013
Fecha30 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 308/2012

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 640/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 286/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 640/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona a instancias de D. Oscar, contra Dª. Frida ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 11 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Oscar representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistido por el Letrado D. Aldo Pérez Carrillo contra Dª Frida representado por el Procurador

D. Albert Ramentol Noria y asistido por la Letrada Dª Mª Isabel Serra Casanovas debo de declarar declaro haber lugar al establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

1) Régimen de visitas a favor del padre sobre el hijo menor:

- La mitad de las vacaciones de Navidad así como un mes y medio durante las vacaciones escolares de verano.

-Las vacaciones de Semana Santa cada uno de los progenitores podrá tener en su compañía al hijo menor durante toda la semana, alternativamente, es decir, los años pares corresponderán a la madre y los impares al padre.

-Semana Blanca cada uno de los progenitores podrá tener en su compañía al hijo menor durante toda la semana, alternativamente, es decir, los años pares corresponderán a la madre y los impares al padre. - El padre cuando viaje a Barcelona y con previo aviso a la madre podrá tener a su hijo en su compañía pudiendo pernoctar.

2) Pensión de alimentos se acuerda mantener la pensión de alimentos establecida en la Sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2006 en todos sus términos.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo a la pensión de alimentos del hijo de ambos litigantes Pablo, nacido el NUM000 -1997. La sentencia ha desestimado la petición actora de reducir a 200 euros la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio de fecha 27-4-2006 que aprobaba el convenio regulador suscrito el 14-3-2006 y que estableció una pensión de alimentos mensual de 500 euros actualizable mas la mitad de los gastos extraordinarios.

Es conocida la reiterada doctrina de nuestros Tribunales que exige para la modificación de una medida adoptada en un proceso matrimonial anterior, la concurrencia de una modificación sustancial de circunstancias exigiendo que los hechos sean nuevos, no previstos, involuntarios y de cierta permanencia en el tiempo. Así se deduce de lo dispuesto en el artículo 775 de la LEC ; se exigía en el artículo 80 del CF y ahora en el artículo 233.7 del CCC.

En el presente supuesto consta que en sentencia de separación de 11-11-2004, que también aprobó el convenio suscrito por ambos esposos, se fijó a cargo del padre una pensión de 730 euros al mes en concepto de alimentos para el hijo, más el recibo de amortización de la hipoteca de la vivienda familiar, más el seguro de la vivienda, más los gastos de comunidad, más los de impuestos. En total su contribución mensual ascendía a 1.488 euros según ha reconocido el padre en el interrogatorio.

Se ha probado que fue despedido de la empresa en la que trabajaba VENTURA FINANZAS S.V. S.A. el 18-1-2006 (hecho reconocido en el interrogatorio) percibiendo una indemnización de 76.396 euros, no habiéndose probado que percibiera cantidad adicional en concepto de finiquito que no estuviera comprendida en la cantidad anterior. En dicha empresa según Declaración de Renta de 2005 percibió una retribución bruta de 107.592,42 euros, en neto 70.019 euros lo que supone 5.834,98 euros netos al mes. En marzo de...

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