SAP Barcelona 134/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución134/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 873/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1558/2010

S E N T E N C I A núm. 134/13

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1558/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de Sandra quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y LAIA PARK S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sandra contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sra. Cuadra, en nombre y representación de DÑA. Sandra frente a LAIA PARK S.L. Y ALLIANZ S.A., y, en su virtud, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sandra y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de marzo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando el artículo 1.902 del Código Civil, Doña. Sandra interpuso demanda frente a LAIA PARK S.L. y ALLIANZ S.A. en reclamación de la cantidad de 194.714'52 euros, más intereses legales y costas, ejercitando una acción por responsabilidad civil, por los daños, lesiones y secuelas sufridos, el 13-9-2007, por la actora al caerse en la zona de colchonetas de las instalaciones de la demandada en la que estaba celebrando la fiesta de cumpleaños de su hijo, a la que había accedido previa autorización de los monitores, caída, y lesiones que se produjeron debido a la inestabilidad del suelo de la zona, y por no haber adoptado la demandada las medidas de seguridad, pues no están diseñadas para soportar el peso de personas adultas, y siendo las caídas un hecho frecuente y previsible en dichas estructuras inflables, hubiera debido tenerse en consideración por la demandada que dichas caídas no tienen las mismas consecuencias en un menor de edad que en un adulto.

ALLIANZ S.A. contestó a la demanda, y LAIA PARK S.L. se adhirió a la misma, y sostienen que puesto que la zona de colchonetas está destinada únicamente a los niños, la autorización para entrar la solicitó la demandante quien motu proprio y asumiendo los riesgos lo decidió, pero que en cualquier caso la caída fue fortuita, y no debido a falta de medidas de seguridad, sino porque su cuñada se cayó sobre la actora. Afirman que se trata de un negocio de actividades lúdicas para niños, y que el Tribunal Supremo ha restringido la aplicación de la teoría de la responsabilidad por riesgo exclusivamente a los supuestos en que la actividad desarrollada genera un riesgo muy cualificado. Y en cuanto a la cuantificación económica de los daños, invoca pluspetición porque las lesiones reclamadas no son causa directa de la caída de autos.

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando:

"... en el acto del juicio quedó acreditado que la actora accedió a esa atracción porque los adultos fueron invitados a entrar en ella porque por la encargada (interrogatorio de la Sra. Elisenda ) y por el monitor (testifical del Sr. Jorge ) porque había pocos menores en ella, como también reconocieron los testigos Sra. Penélope

, Sra. Alejandra y Sra. Flor que se encontraban en el local cuando aconteció la caída de la actora, si bien debe precisarse que no fueron obligados a entrar en ella, pues Doña. Flor explicó en el juicio que ella declinó la invitación porque debía de hacerse cargo de su hijo pequeño.

También ha quedado acreditado que ese día había personal de la empresa demandada vigilando (testifical Don. Jorge y de Doña. Penélope ) y que esas instalaciones reúnen las debidas condiciones de seguridad (pericial del Sr. Urbano, ingeniero industrial) y que el motivo de no permitir la entrada de adultos o niños que superen un determinado tamaño es para proteger la...

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