SAP Barcelona 179/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:5162
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 49/2013- D

Procedimiento ordinario Nº 783/2011

Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 179/14

Ilmos. Srs. Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia D. Bernardo, representado por sus padres D. Enrique y de Dª Candida contra OSTAGON ESEDOS, S.L., UNGRAVITY BOARD SL, MAPFRE y FIATC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Enrique y de Dª Candida y por FIATC contra la sentencia dictada en los mismos el dia 16 de octubre de 2012, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernardo, incapacitado judicialmente para regir su persona y bienes y representado por sus padres, D. Enrique y Dña. Candida, contra OCTAGON ESEDOS, S.L., contra MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra UNGRAVITY BOARD, S.L. y contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a UNGRAVITY BOARD, S.L. y a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar con carácter solidario al actor la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE euros CON SETENTA Y SIETE céntimos (149.789,77 #), imponiendo a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro, porcentaje de interés que, pasados dos años y a partir de esos dos años, no podrá ser inferior al 20 por 100, y sin perjuicio de la franquicia pactada en la póliza de seguro por importe de 167 euros, a abonar exclusivamente por UNGRAVITY.".

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a OCTAGON ESEDOS, S.L. y a MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Enrique y de Dª Candida y por FIATC mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Enrique y de Dª. Candida, parte actora- y de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA -demandada-, se interponen sendos recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 16 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona .

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por los apelantes contra UNGRAVITY BOARD, S.L. Y su aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMEA FIJA, concediendo la cantidad de 149.789,77 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones que sufrió el hijo de los actores ( Bernardo, de 24 años en el momento del siniestro e incapacitado judicialmente) el día 19 de noviembre de 2006 cuando utilizaba una cama elástica que era propiedad de UNGRAVITY BOARD, SL. y que estaba instalada en el "stand" de dicha entidad ubicado en la FIRA DE BARCELONA, en un evento que había sido organizado por OCTAGON ESEDOS, S.L., que a su vez venía asegurado por MAPFRE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. La resolución de primera instancia entiende que la entidad UNGRAVITY BOARD, S.L. fue responsable en un 25% de las consecuencias del siniestro al permitir al lesionado hacer una utilización de la cama elástica que no fue la adecuada. Por otro lado, absuelve de las pretensiones de la demanda a OCTAGON ESEDOS, S.L. por considerar que no tuvo responsabilidad alguna en la producción del siniestro ni le eran exigibles mayores o distintas medidas de seguridad de las adoptadas.

Los actores apelantes señalan que la responsabilidad por lo sucedido debió alcanzar también a OCTAGON ESEDOS, S.L., y a su aseguradoras, por cuanto la cama elástica se instaló demasiado cerca de una pared de hormigón, contra la que se golpeó el hijo de los actores y, además, por no haber dispuesto la presencia en el lugar de una ambulancia adecuada para tratar inmediatamente esa clase de lesiones. Solicita además que los responsables deben serlo en un 75% de las consecuencias lesivas del siniestro.

La apelante FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA considera que su asegurada UNGRAVITY no incurrió en responsabilidad alguna ya que el siniestro se produjo única y exclusivamente por imprudencia del usuario.

SEGUNDO

El lesionado, D. Bernardo de 24 años de edad en el momento del siniestro y que además era monitor de "freestyle sobre snow board", participaba en las actividad del Salón NIVALIA SKY SHOW 2006 organizado en la FIRA DE BARCELONA por la entidad OCTAGON ESEDOS, S.L. Dentro del mismo estaba instalado el "stand" de UNGRAVITY BOARD, S.L., que incluía una cama elástica. Consta acreditado que ese día los responsables de UNGRAVITY, que se encontraban presentes, permitieron al lesionado utilizar la cama elástica dada la...

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